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lunes, 20 de octubre de 2014

¿Se puede solicitar el Cambio del orden de los apellidos al hacer el juramento de aceptación de la nacionalidad?



Art. 199 del Reglamento del Registro Civil

El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.

La declaración se ajustará a las reglas del artículo anterior.

Art. 198.

La inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.




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