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domingo, 31 de mayo de 2015

¿Puedo Jurar la Nacionalidad Española en un Consulado español?

Según ha establecido el Oficio de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) de 14 de Enero de 2014:
“Los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad de residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España”.
Es decir,  si se recibe la resolución de concesión de nacionalidad mientras la persona se encuentra fuera de España, la única forma de finalizar el trámite será trasladarse a España para realizar la jura o promesa ante el Registro Civil donde se tramitó la nacionalidad.

viernes, 8 de mayo de 2015

¿Me puedo divorciar y conservar la nacionalidad española?



Si me divorcio, ¿puedo perder la nacionalidad española? .- Aunque parezca mentira, realmente hay mucha gente a la que le preocupa este tema. Y es que son miles los extranjeros que han conseguido la nacionalidad española con el plazo reducido de un año de residencia legal y, por las razones que sea, o bien se han divorciado o puedan estar planteándose iniciar este proceso.
La creencia más o menos generalizada de que la nacionalidad española se pierde si te divorcias parte de la errónea percepción de que el extranjero casado con español ha conseguido la nacionalidad española porque su esposa o esposo se la ha transmitido o le ha permitido conseguirla.
Nada más lejos de la realidad. La adquisición de la nacionalidad española exige el cumplimiento de una serie de requisitos por parte del ciudadano extranjero, requisitos de su propia persona, que son los que hacen que puedas hacerte español. Estar casado con un español ayuda, sí, pero no es lo que hará que consigas la nacionalidad española. Te permitirá presentar el expediente antes de lo normal (con sólo un año de residencia) y acreditar un grado de arraigo o integración en España mayor del que pueda tener cualquier otro extranjero.
Así teniendo claro esto, es necesario confirmar la idea de que el extranjero casado con español consigue la nacionalidad “por méritos propios” y, nunca y digo, NUNCA, el divorcio con su cónyuge español puede ser causa de pérdida de la misma. Y no es causa de pérdida, porque nuestro familiar español nunca nos dió la nacionalidad y porque, muy importante, las causas de pérdida de la nacionalidad española están perfectamente establecidas legalmente y ésta no es una de ellas.
Así las cosas, si has conseguido tu nacionalidad española y te divorcias o te separas legalmente, no debes preocuparte, podrás conservar tu nacionalidad como cualquier español de pleno derecho y eso no afectará en medida alguna a tu estatus jurídico de español.
Fuente:revistavenezolana.com

Los sefardíes tendrán que pagar cien euros para adquirir la nacionalidad española.



El Grupo Popular en el Senado ha presentado una enmienda «in voce» durante el debate del Proyecto de ley para la concesión de la nacionalidad a los judíos sefardíes en la Comisión de Justicia de la Cámara Alta, por la que reintroduce el pago de la tasa para solicitar la nacionalidad, que había sido eliminado en el texto remitido por el Congreso, y la aumenta de 75 a 100 euros.
Esta ha sido una de las cuatro modificaciones introducidas «in voce» este martes por el Grupo Popular al texto remitido por el Congreso. El dictamen de la Comisión ha sido apoyado por todos los grupos, excepto Entesa, que se ha abstenido y el Grupo Mixto, que ha votado en contra.
La senadora popular María del Carmen Dueñas Martínez ha explicado a Europa Press que la decisión de recuperar la tasa y aumentarla se debe a que la tramitación de la solicitud de la nacionalidad conlleva «un coste para la administración española» y es necesario «compensar el uso de estos servicios». En cualquier caso, ha precisado que es "una de las tasas más bajas del entorno".
A esta tasa estará sujeto todo aquel descendiente de sefardí que inicie el procedimiento para obtener la nacionalidad española, independientemente del resultado final del mismo. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia. Por otro lado, se incorporado otra enmienda, a propuesta del PP, que elimina la necesidad de que el interesado en obtener la nacionalidad se desplace a España dos veces y lo reduce a una.
Así, el solicitante deberá viajar a este país solo cuando le cite el notario tras recibir toda la documentación pertinente, una comparececia obligatoria a la que no podrá acudir un representante legal en lugar del interesado y en la que este tendrá que aportar los originales de los documentos probatorios.

Nacionalidad por residencia

Sin embargo, ya no tendrá que desplazarse en una segunta ocasión, una vez que el notario ofrezca una resolución positiva de la solicitud. En ese momento, el solicitante podrá realizar estos últimos trámites, juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil consular, evitando así, según ha explicado Dueñas «un gasto doble» para la persona que solicita la nacionalidad.
Además, el Grupo Popular también ha utilizado su mayoría para «acotar» la ley a la concesión de la nacionalidad de los sefardíes, de forma, eliminando los preceptos que regulaban el procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia, que sí se incluía en el texto remitido por el Congreso.
Así, la norma pasará a denominarse «Proyecto de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España». Esta decisión viene motivada, según ha apuntado la senadora Dueñas, por la «singularidad» que merece el caso de los sefardíes. Además, los «populares» argumentan que la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia tendrán su regulación propia y serán objeto de desarrollo reglamentario específico.
Otro cambio introducido en el texto del proyecto de ley que será debatido en el Pleno del Senado, es el que se refiere al papel de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), de forma que el texto queda redactado como sigue: «El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la FCJE que avale la condición de autoridad de quien lo expide». Y se elimina el texto: «que avale la veracidad del contenido de los documentos».
En todo caso, el senador del Grupo Parlamentario Vasco Jokin Bildarratz considera que se ofrece el mismo argumento que en el anterior texto y ha propueso al Grupo Popular redactar una transaccional en este sentido, algo que ha aceptado la senadora del PP Silvia Franco González. «Recogemos el guante de poder negociar hasta el Pleno», ha afirmado.

Moriscos, saharauis y bereberes

Los grupos que había presentado vetos al proyecto de ley, los cuales han sido rechazados por el Grupo Popular, planteaban, entre otros asuntos, la ampliación de la norma a moriscos, saharauis y bereberes. Ante este veto, la senadora Franco González ha explicado que habría que valorar para ellos «otra iniciativa parlamentaria específica»dada la «singularidad» de esta ley.
Sin embargo, el senador del Grupo Socialista Arcadio Díaz Tejera, ha dudado que se vaya a tener «la misma sensibilidad y comprensión» con esos otros colectivos, o por ejemplo, con los hijos de españoles en el extranjero que han perdido la nacionalidad al cumplir los 18 años, ya que todos ellos «no tienen ningún poder político y económico detrás».
Franco González también se ha defendido de la crítica sobre una supuesta «privatización» ante el papel de los notarios en el procedimiento de concesión de la nacionalidad y ha asegurado que tal privatización «no existe porque los notarios son funcionarios públicos». También ha subayado la importancia de «mantener» las dos pruebas de conocimiento de la lengua y la cultura española que serán diseñadas por el Instituto Cervantes.
Fuente:.abc.es

viernes, 1 de mayo de 2015

La carta de invitación es necesaria aunque estés casado con un brasileño.



En relación a las famosas cartas de invitación, ya son varias las personas que me han preguntado si este requisito es necesario en el caso de estar casado/a con un ciudadano brasileño. O sea, si se trata de un matrimonio mixto entre español/a y brasileño/a, ¿se necesita este documento para entrar en Brasil? La respuesta es sí. Sorprendente, ¿verdad?
Cualquiera podría pensar que con un certificado de matrimonio, el libro de familia o algún documento oficial que demuestre que la unión es válida, no haría falta tener que cumplir los requisitos de entrada habituales para hacer turismo. Pues no… estar casado no cambia absolutamente nada.
Hay que tener en cuenta que las cartas de invitación se exigen solo si vas a estar en casa de alguien durante los días que dure tu viaje. En el caso de que vayas a alojarte en hoteles simplemente tendrás que mostrar tu documentación (pasaporte), las reservas y los billetes de ida y vuelta.
Obviamente, si lo que quieres es pasar una temporada en Brasil y viajas con tu pareja, podrías tener suerte dependiendo del policía que te toque en el control de inmigración del aeropuerto. Algunos son muy exigentes y otros más comprensivos. Podrían pedirte un certificado de matrimonio y dejarte entrar, pero no es eso lo que dicen las normas. Oficialmente tendrías que cumplir con todos los requisitos de entrada que se exigen a cualquier turista. En el caso de los españoles, no necesitamos visado, pero tampoco podemos superar 90 días de estancia. Además, debes demostrar que tienes recursos económicossuficientes para mantenerte (70 euros al día).
Si estás casado/a con un brasileño, lo más conveniente es que solicites un visado permanente. Este documento hay que pedirlo en el Consulado de Brasil y se autoriza con fines de reagrupación familiar. Te dará muchísima libertad a la hora de entrar y salir cuando quieras e incluso con él podrías acceder al RNE (Regitro Nacional de Extranjeros) que es similar a las tarjetas de residencia españolas. Se solicita en la Policía Federal y pierde validez cuando el extranjero se ausenta de Brasil durante más de dos años.
En el caso del visado permanente, si quieres ir a Brasil con tranquilidad, solicita toda la documentación con tiempo porque el trámite no se hace de un día para otro. Además, necesitarás convalidar el matrimonio en Brasil para lo que necesitarás que tu pareja acuda contigo a firmar.
Fuente:brasilmasquefutbol.com

 

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