Social Icons

domingo, 27 de abril de 2014

El Congreso reforma la Ley de Extranjería para poder expulsar a refugiados con permiso de residencia.




La Comisión de Justicia del Congreso ha dado vía libre a incorporar en la reforma del Consejo General del  Poder Judicial (CGPJ) la propuesta del PP de cambiar la Ley de Extranjería para permitir al Estado expulsar a una persona a la que se haya reconocidoprotección internacional en la Unión Europea y cuente además, con un permiso de residencia  de larga duración (el conocido anteriormente como indefinido).
Se trata de dos enmiendas a la Ley del CGPJ, que esta semana han sido incluidas en la reunión de la ponencia encargada de estudiar la reforma el órgano de jueces, en las que se plantean cambios sobre los permisos de larga duración (artículo 32) y sobre la política de expulsiones del territorio nacional (artículo 57) para introducir a los sujetos de protección internacional, que hasta ahora no figuraban de manera explícita en estos apartados de la norma.
Sobre las expulsiones, se prevé así la introducción de un nuevo apartado en el artículo 57 de la Ley de Extranjería, de modo que si el Gobierno decide expulsar a una persona que tiene permiso de larga duración en España y cuenta con protección internacional reconocida por otro Estado miembro, se le envíe a dicho Estado salvo que antes de un mes informe a España de que la protección que le habían dado ya no está en vigor.
"Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro si dicha condición de beneficiario de protección internacional  continúa vigente", explica el texto incluido. Dicha solicitud "deberá ser respondida en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional sigue vigente", reza la propuesta 'popular', para concretar que "si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro".
Esta medida se aplicaría con reciprocidad, es decir, que una persona asilada por España que sea expulsada, por ejemplo, de Alemania, sería enviada directamente a territorio español salvo que el Ejecutivo comunicase a Berlín que el afectado ya no cuenta con la protección que se le había dado y lo hiciese antes de pasado un mes, conforme a la propuesta del PP.
Con todo, España se reservaría el derecho de expulsar a esta persona a un país distinto del que le concedió la protección internacional en dos casos: Si existen "motivos razonables para considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad, constituye un peligro para España". En el caso de que esa protección internacional con la que cuenta la persona que se quiere expulsar hubiera sido reconocida por las autoridades españolas, "la expulsión sólo podrá efectuarse previa tramitación del procedimiento de revocaciónprevisto en la normativa vigente en materia de protección internacional en España", de acuerdo con lo aprobado.
El Grupo Popular sostiene que con esta modificación "se establece un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración" y se da cumplimiento a lo previsto en las directivas 2011/51 de mayo de 2011 sobre Protección Internacional.

Permiso de larga duración para refugiados

En cuanto a la reforma propuesta en materia de residencia de larga duración (artículo 32), se persigue especificar que también las personas que hayan obtenido protección internacional en otro Estado miembro de la UE pueden acceder a este tipo de permisos en España.
Perderán la residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección cese en otro estado de la UE
Sin embargo, establece que "no se reconocerá la condición de residente de larga duración en España al beneficiario de protección internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado o cuya renovación hubiese sido denegada".
Asimismo, introduce un nuevo apartado añadiendo una causa más de extinción del permiso de larga duración: perderán esta autorización de residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea revocado.
El Grupo Popular argumenta que esta modificación es necesaria para incorporar a la Ley de Extranjería la citada Directiva europea y destaca que se abre los refugiados la posibilidad de obtener un permiso de larga duración porque, en línea con la norma europea, "al cabo de un determinado tiempo es un elemento importante de la integración plena de los beneficiarios de protección internacional en el Estado miembro de residencia".
Fuente:Publico.es


Solicitud de nacionalidad española (tanto mayores como menores de edad).



Para mayores de edad:
Solicitar a través de correo electrónico info@europalegal.com un turno para recuperación de la nacionalidad
Documentación necesaria para la recuperación de la nacionalidad española de un mayor de edad nacido en España:
  • Escrito de solicitud de recuperación de la nacionalidad española, que incluya un número de teléfono y dirección actualizada.
  • Original del certificado literal de nacimiento del solicitante, expedida por  Registro Civil Español.
  • Carné  de Identidad, original y fotocopia, en vigor (formato actualizado).
Fuente:exteriores.gob.es


Conservación de la nacionalidad española.


Los ciudadanos españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de progenitores españoles nacidos en el extranjero, deben expresar su voluntad de Conservar la nacionalidad española, según lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil vigente.
Para la solicitud de esta conservación disponen de 3 años a partir de que cumplan los 18 años. Vencido este periodo, sin mediar la correspondiente solicitud, perderán la nacionalidad española y sólo podrán recuperarla si fijan su residencia en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.
 
Fe de vida y/o estado.
Documentación necesaria:
  • Planilla de solicitud debidamente cumplimentada.
  • Pasaporte español vigente o d.n.i.
Procedimiento:
Tanto la recogida de la solicitud como la posterior entrega de los documentos se podrán realizar en la ventanilla de registro de matrícula consular – pasaportes de lunes a viernes de 9.00 a 13.00.

Fuente:exteriores.gob.es


sábado, 26 de abril de 2014

Nacionalidad por residencia.


Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud
En el Registro Civil de su domicilio.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

  • Refugiados.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría (BOE 25/07/07)
    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
      • Nombre y apellidos.
      • Fecha y lugar de nacimiento.
      • Nombres de los padres.
      • Que mantiene su condición de refugiado.
      Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
    • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
  • Nacidos en territorio español.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento, en su caso.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
  • Casado/a con español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • Viudo/a de español/a.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
  • Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
  • Sefarditas.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
    • Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
    • Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
    • Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

Resolución de la solicitud

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil.

Fuente:http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215198282620/Estructura_P/1215198291413/Detalle.html



miércoles, 23 de abril de 2014

Ley de Extranjería 2014 ¿En qué consiste la reforma y cuando es la entrada en vigor?


El Govierno de Mariano Rajoy está trabajando en el desarrollo de una reforma de la Ley de Extranjería para 2014 con la intención de que casos como el drama de Ceuta, en el que los agentes de la Guardia Civil dispararon pelotas de goma a los inmigrantes que trataban de cruzar la frontera a nado, no vuelva a ocurrir.
La nueva Ley de Extranjeria sería la quinta desde el año 2000 y en entre las novedades y normas que se van a introducir estaría el acuerdo firmado entre Marruecos y España en el año 2012. En este tratado se especifica que los extranjeros que hayan cruzado la frontera de manera ilegal deben ser identificados en la comisaría para a continuación comunicarle a Marruecos el caso y que sean deportados de manera inmediata, algo que en el drama de Ceuta no se cumplió.
La polémica está sembrada, ya que muchos abogados consideran que con la nueva Ley de Extranjeria losderechos de los inmigrantes serán mucho más restringidos y que el cambio supondrá un atraso más que un avance sobre todo en el tema de las devoluciones automáticas o exprés en las que, según consideran los expertos, se trata al inmigrante como un “peligro de orden público” y no como una persona.
Uno de los puntos clave de la nueva Ley de Extranjería, que entraría en vigor a finales de 2014, es que se cumplan tanto los convenios internacionales, como el protocolo y la normativa comunitaria y que de esta forma no vuelva a ocurrir el drama de Ceuta en el que no se cumplió ni la actual Ley, ni los convenios y el tratado con Marruecos.
Fuente:lomas.excite.es


La nueva Ley de Extranjería dificulta la reagrupación familiar y eleva sanciones .



El ministro de Trabajo e Inmigración , Celestino Corbacho, aseguró ayer que la nueva Ley de Extranjería tiene como objetivo «perfeccionar el sistema de inmigración legal y ordenada». Corbacho logró la aprobación del Consejo de Ministros para la nueva ley, que ahora debe ser presentada en el Congreso y recabar apoyos parlamentarios. El Govierno ha emprendido una reforma que, a causa de la crisis, ha rebajado de forma considerable las expectativas sociales. Izquierda Unida definió esta situación con el calificativo de «tufillo a derechazo». 

Una de las novedades de la Ley de Extranjeria nueva se refiere a la reagrupación familiar. El Gobierno distingue entre núcleo familiar básico, integrado por cónyuge e hijos, y los ascendientes. Para poder traer a España a estos últimos y beneficiarse del apartado de «reagrupación familiar», el inmigrante deberá contar con un permiso de residencia de larga duración, al menos de cinco años. 


Límites de edad
Además, las personas a las que quiere reagrupar deberán ser mayores de 65 años, edad que ya no les permite ejercer una actividad laboral. El régimen sancionador de la nueva ley es mucho más duro y son también considerablemente más caras las multas previstas.
También se modifica el plazo de retención máximo al que se podrá someter a los inmigrantes. Este plazo se eleva de los 40 a los 60 días. Estaba previsto ampliarlo en diez días más, hasta los 70, pero el Gobierno ha decidido en el último momento dejarlo en 60. 
En el capítulo de derechos se han logrado algunos avances, en materia de educación y de asociación. Los inmigrantes también tendrán derecho a la educación secundaria y no sólo a la primaria, como hasta ahora.


El trámite parlamentario de la nueva Ley está previsto para el primer trimestre de 2009. El ministro Corbacho expresó su deseo de que se alcance el máximo consenso para lograr que la reforma se lo más duradera posible. 
El PP respondió al acuerdo con un cuadro comparativo entre la proposición de ley que el Grupo Popular presentó en noviembre y el anteproyecto del Govierno. La conclusión, según su secretario general, José Luis Ayllón, es que copia el 80 % de su iniciativa. 


No obstante, se quejan de que la reforma llega tarde y es incompleta porque sigue sin afrontar el contrato de integración, la prohibición de las regularizaciones masivas por ley y no apuesta por políticas activas de integración laboral y social. El PP señala como copia de su propuesta la limitación en la reagrupación familiar (aunque su iniciativa iba más allá al eliminar las reagrupaciones en cadena), el reconocimiento del derecho de asociación y huelga, el fondo para financiar las iniciativas de las comunidades y ayuntamientos y la decisión de que los hijos mayores de 16 años y el cónyuge o pareja de hecho tengan permiso de trabajo de forma automática. 


La Comunidad de Madrid fue mucho más crítica. Para el consejero de Inmigración, Javier Fernández Lasquetty, es una propuesta «fallida» que no afronta «el importante problema que tiene España en cuanto a la irregularidad de los flujos migratorios ni mejora los cauces legales de llegada de inmigrantes».

Fuente:larazon.es

Denegada la nacionalidad a una marroquí que confundió Almería con un país.

La Audiencia Nacional ha confirmado una resolución del Ministerio de Justicia, que denegó en 2012 la nacionalidad a una mujer marroquí que vive en España legalmente desde 1997 por no haber “justificado suficiente grado de integración en la sociedad española”. “Ignora aspectos básicos de la realidad” del país, argumenta la sentencia, fechada el pasado 21 de enero.
La mujer, de 32 años y con residencia en la localidad catalana de Figueras, fue entrevistada en dos ocasiones en el Registro Civil de su municipio, el 30 de enero de 2009 y el 3 de febrero de 2012, y en ambos el juez "informó de forma negativa". Según el tribunal, en las dos actas se constata que “su grado de integración no se corresponde con los años de residencia en España”. "A la pregunta sobre qué países hacen frontera con España" respondió que "Almería y Jonquera".
Aunque en su sentencia la Audiencia admite que la mujer "tiene arraigo familiar y habla correctamente la lengua española", considera que no es suficiente para constatar su integración puesto que no ha demostrado poseer un nivel adecuado de "conocimiento de la realidad" de la sociedad en la que vive.
La Audiencia se remite al resultado del segundo examen al que fue sometida la mujer, en 2012, en el que el juez aseguró que "no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan, debiéndosele repetir varias veces". Además, según el acta, "carece de conocimientos básicos de la realidad política e institucional española, no sabe qué es la Constitución, ni las comunidades autónomas, ni para qué sirven las elecciones, la seguridad social o la declaración de la renta". El juez informó entonces en sentido negativo a la concesión de la nacionalidad porque el desconocimiento de la mujer de "nociones básicas de organización territorial, social y política" es incompatible con el "ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad".
Cada año piden la nacionalidad española alrededor de 100.000 personas. El Gobierno de Mariano Rajoy planea implantar un examen de lengua española e integración en la sociedad para los extranjeros que soliciten la nacionalidad, con la reforma de la ley de Registros.

Fuente:Politica.elpais.com


 

Sample text

Sample Text

Sample Text