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domingo, 19 de octubre de 2014

Nacionalidad por Residencia (y, en su caso, matrimonio).




Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el peri­odo de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de pai­ses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardi­.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

    Además, el interesado deberá acreditar buena conducta ci­vica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quienes pueden solicitarla
  • El interesado, por si­ mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por si­ solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
    Ha de presentarla en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.
Obtención de la solicitud.
    Puede obtener la solicitud:
    Descargando el modelo. Modelo de solicitud de adquisición de la nacionalidad por residencia
    En el Registro Civil de su domicilio.
    En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
    En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo 45, entrada por calle Manzana. Madrid 28071.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso:
  • Tarjeta de residencia o certificado de la inscripción en el Registro de Extranjeros, en caso de ser nacional de los pai­ses de la Unión Europea o de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento, en su caso.
  • Certificado de nacimiento del interesado debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
  • Certificado de antecedentes penales del pai­s de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso, o certificado consular de buena conducta. 
    Ni el certificado de antecedentes penales ni el consular de buena conducta será necesario si se solicita la nacionalidad para menores de edad.
  • Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España. 
  • La Dirección General de los Registros y del Notariado está autorizada, tras la reforma de la Ley de Registro Civil a recabarlo de oficio, sin necesidad de consentimiento del interesado.
  • Otros documentos que quiera aportar el interesado, o que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el expediente.
  • Otros documentos que le soliciten en la oficina de su Registro Civil.
Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
  • Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, si se solicita la nacionalidad para un menor o incapaz.
  • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, si los hubiere.
  • En caso de que se solicite la nacionalidad por matrimonio con español, deberá aportar certificado de nacimiento del cónyuge y certificado de matrimonio, que deberá estar inscrito en el Registro Civil español.
  • En caso de haber nacido fuera de España y alegar ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: 
    • Certificado literal de sus ascendientes españoles (el de su/s progenitor/es español/es y, en caso de tratarse de nietos, además, el de su/s abuelo/s).
  • En caso de ser viudo/a de español/a deberá aportar:
    • certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español,
    • certificado literal de nacimiento del cónyuge y
    • certificado de defunción.
  • En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá además aportar: 
    • copia de la resolución judicial que determine la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en esta materia.
  • En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además:
    • la documentación que acredite que pudo en su di­a ejercitar el derecho de opción
    .
Resolución de la solicitud
    Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

    Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.


    Fuente:fororegistrocivil.es



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