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domingo, 12 de octubre de 2014

¿Cómo puedo renovar la autorización de residencia?



Si deseas renovar tu autorización de residencia, lo puedes hacer desde  60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente. También puedes presentar la solicitud de renovación dentro de los 90 días  posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, una sanción de multa.
En ningún caso se te renovará un permiso si lo has solicitado una vez transcurridos más de 90 días desde su vencimiento. Tampoco si has residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.

Puedes presentar la solicitud de renovación:
• En cualquier registro público con Ventanilla Única (por ejemplo en el Registro de la Delegación del Gobierno en Madrid, sito en la Calle García de Paredes nº 65 Gregorio Marañón)
• En la Oficina de Extranjeros de Madrid, mediante cita previa (www.europalegal.es)

Requisitos para solicitar la renovación:
a) Contar con medios de vida propios o con medios de vida de tus familiares en caso de haber sido reagrupado o encontrarte en algún supuesto asimilado a la reagrupación familiar
b) Contar con una vivienda adecuada, si no has cambiado de vivienda, será suficiente el contrato de arrendamiento de la misma vivienda.
En caso de haber cambiado de vivienda, será necesario solicitar un Informe de adecuación de vivienda emitido por la Comunidad de Madrid.
c) En caso de haber sido reagrupado o encontrarte en algún supuesto asimilado y depender económicamente de tu familiar, deberás acreditar el vínculo familiar.
d) Igualmente, la Oficina de extranjeros, podrá valorar el esfuerzo de integración  del extranjero, acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad de Madrid.
e) Así mismo, deberás carecer de antecedentes penales, esta información se verifica de oficio por parte de la Oficina de Extranjeros.

En caso de haber cambiado de vivienda, será necesario solicitar un Informe de adecuación de vivienda emitido por la Comunidad de Madrid, además del nuevo contrato de arrendamiento o documento que acredite la titularidad de la vivienda, certificado de empadronamiento familiar y últimos recibos de pago de alquiler.
• En caso de haber sido reagrupado o encontrarte en algún supuesto asimilado y depender económicamente de tu familiar, deberás acreditar el vínculo familiar mediante certificado o partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada con Apostilla de La Haya o legalización diplomática y traducida en su caso.
• Comprobante del pago de tasas administrativas de tramitación  (puedes descargar las tasas en www.europalegal.es.
• En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria, autorizar la verificación que se encuentran escolarizado.

Nota: Las competencias en la gestión de autorizaciones de residencia y trabajo corresponden a la Administración General del Estado, antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo competente.

Fuente:madrid.org


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