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miércoles, 27 de agosto de 2014

ESTRANGEIROS CONQUISTAM CELERIDADE NA APROVAÇÃO DE PERMANÊNCIAS E NA ENTREGA DE RNES.



São Paulo, 27 de agosto de 2014. O Ministro da Justiça assinou neste mês, portaria que deve aprovar com celeridade os pedidos de residência permanente de estrangeiros no Brasil e a entrega quase imediata das suas cédulas de identidade de estrangeiros (RNEs).
Se trata da Portaria nº 1.351, de 8 de agosto de 2014, que só nesta semana, já tinha aprovado a residência de 1.384 estrangeiros.
Segundo o Dr. Grover Calderón, Advogado e Presidente da Associação Nacional de Estrangeiros e Imigrantes no Brasil (ANEIB), essa norma somente se aplica aos processos sobre reunião familiar, casamento, união estável, filhos brasileiros e transformação da residência permanente para os cidadãos do MERCOSUL.
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“No momento que o estrangeiro entregue os documentos à Polícia Federal, se toda a documentação estiver em ordem, a própria Polícia Federal do local de entrega lhe concederá ‘imediatamente’ a permanência e o registrará como residente no Brasil. Quase que ‘imediatamente’ também, o estrangeiro receberá seu RNE; e não como era anteriormente, no qual o estrangeiro tinha que aguardar anos para tanto”, diz o Dr. Calderón.
Desde 2011 o pleito tinha vindo a público, através da ANEIB, que primeiro em Carta Pública ao Ministro da Justiça em 31/07/2011, reivindicou entre outros direitos em prol dos estrangeiros a demora e lentidão no processamento de pedidos de permanência e na entrega dos documentos ou cédulas de identidades de estrangeiros (RNEs).
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Felizmente o Ministro da Justiça Dr. José Eduardo Martins Cardozo, editou a norma acima citada dando com isso razão ao pleito da ANEIB, ou seja, desburocratizando e dando mais celeridade aos processos de permanência e entrega de RNEs.
“Nossa gratidão em nome dos milhares de estrangeiros ao Ministro, por essa medida que sabemos beneficiará a muitos e muitas cidadãs do mundo que escolheram o Brasil para morar” diz o Presidente da ANEIB.
A mesma portaria criou um “Grupo de Trabalho” composto por membros do governo brasileiro, cujo objetivo será elaborar propostas para dar celeridade processual aos outros tipos de pedidos de visto, tais como, por exemplo, refugio, transformação de vistos temporários de trabalho em permanentes, etc. Ainda segundo a portaria, a partir de 1º de setembro, o requerente de pedido de permanência pelos casos elencados acima, receberá seu documento em aproximadamente 60 dias.

fuente:estrangeirosbrasil.com


Brasil vai simplificar visto de trabalho para estrangeiros.



O governo publicou no Diário Oficial nesta sexta-feira (17) duas medidas para atrair mão de obra estrangeira qualificada e facilitar a contratação de profissionais especializados.  As normativas reduzem a quantidade de documentos exigidos para visto de trabalho, tanto temporário como permanente e passam a permitir períodos de até 90 dias de trabalho a estudantes de pós-graduação em instituição de ensino no exterior.
As novas regras reduzem a burocracia para pedidos de vistos de trabalho temporários e permanentes, e permitem que as empresas possam obter o visto para o trabalhador antes mesmo que ele apresente a documentação solicitada, como diploma e um comprovante de experiência, que devem ser avalizados.
Também será criado um cadastro eletrônico das empresas que querem recrutar estrangeiros para trabalhar no Brasil. Dispensando sua apresentação em novos pedidos subsequentes, salvo em caso de atualização.
Outra novidade é o visto provisório para estudantes de pós-graduação, mestrado ou doutorado que queiram trabalhar por até 90 dias no Brasil. Para a obtenção dessa nova modalidade de visto, será necessário apresentar o comprovante de matrícula da instituição no exterior e o contrato de trabalho por prazo determinado no Brasil.
Esse novo tipo de visto temporário não poderá ser prorrogado nem transformado em permanente após o prazo fixado, pois seu objetivo é se estender apenas durante as férias letivas.

Fuente:jornalggn


martes, 26 de agosto de 2014

Legalización y traducción de documentos.



DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 36).
  • Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.
  • Instrucción DGI/SGRJ/06/2008, sobre aportación de documentos públicos extranjeros para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

REQUISITOS PARA QUE LOS DOCUMENTOS SEAN VÁLIDOS

  • Salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España,los mismos se presentarán, dependiendo del país que los haya expedido, legalizados de alguna de las siguientes maneras:
  • El documento público deberá estar traducido al castellano o, en el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

APOSTILLA DE LA HAYA Y LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA

  • Apostilla de la Haya: de acuerdo con el Convenio de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento. En la página www.europalegal.es se podrá consultar los Estados parte del Convenio de la Haya.
  • Legalización por vía diplomática: es el procedimiento para legalizar los documentos públicos extranjeros de los Estados que no son parte en el Convenio de la Haya. El documento deberá ser legalizado por la correspondiente Embajada o Consulado de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido el documento y contener la firma de legalización de la Embajada o Consulado y la preceptiva etiqueta de seguridad. 

TRADUCCIÓN

fuente:extranjeros.empleo



domingo, 24 de agosto de 2014

Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
  • Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
    El impreso puede obtenerse en: www.europalegal.es
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en www.europalegal.es
  • La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
  • Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    Los impresos para el abono se podrá descargar desde la página: www.europalegal.es
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) www.europalegal.esTranscurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
  • Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.europalegal.es
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en www.europalegal.es
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)
  • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.

Fuente:extranjeros.empleo


miércoles, 20 de agosto de 2014

Residencia de ciudadanos comunitarios en España.



Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que vayan a residir en España por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Es para aquellos ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Apartir del 24 de abril de 2012, para obtener el certificado de residencia (la hoja verde que incluye el NIE – número de identificación personal) los ciudadanos comunitarios deberán demostrar lo siguiente (esto incluye a los ciudadanos rumanos, que a partir del 1 de enero de 2007 son ciudadanos comunitarios):
Que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia, en España, o demostrar que cuentan con los recursos materiales suficientes, para ellos y para sus familiares, y que poseen seguro médico a todo riesgo en España, o:
Que están matriculados, con el fin de estudiar o para formación profesional, en una institución pública o privada de enseñanza acreditada o financiada por la administración española, y tener un seguro médico a todo riesgo en España, o:
Ser familiares de un ciudadano europeo o reagruparse a un ciudadano europeo que cumpla todas las condiciones anteriormente mencionadas.
El certificado de residencia comunitaria (NIE, hoja verde) no se renueva, ni caduca. Solo se modifica en casos de deterioro/pérdida/robo del mismo o los casos en los que el ciudadano cambia de estado civil o de dirección.
Al igual que los ciudadanos rumanos que están obligados a cambiar el certificado comunitario durante el período enero-abril de 2007, después de la entrada de Rumanía en la UE, debido a la falta de instrucciones específicas de aplicación, se les ha expedido, en vez del certificado de residencia comunitaria, una tarjeta de residencia, que es un documento expedido a los ciudadanos extracomunitarios y que tiene una validez de cinco años.
Si te has casado, tienes pareja de hecho o eres familiar de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y/o vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Otros datos importantes en la residencia de ciudadanos comunitarios en España

Luego de obtener la tarjeta comunitaria, en el caso que antes de los 3 años te divorcies o canceles la pareja de hecho, deberás hacer la modificación del régimen, la nueva normativa te permite mantener la tarjeta, pero deberás conocer su procedimiento.
Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho.
Ahora bien, ¿que pasa con mis familiares que han obtenido la tarjeta en el régimen comunitario (padres, hijos no comunitarios)? Dicha tarjeta comunitaria no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.
En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar denacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja que no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario.
En estos supuestos, para continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería (artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011), disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.
Esta información es muy importante conocer, en caso de que aún tengas dudas sobre los trámites a realizar, contáctanos, te dejamos un enlace de nuestra web, con los trámites a realizar por la residencia de ciudadanos comunitarios en España.

Fuente:tetuanmadrid.com



Requisito especial sobre à validade do passaporte para brasileiros que viajam à Europa como turistas.



Além dos requisitos básicos de entrada (consultar o Portal Consular e o Consulado/Embaixada do país para onde se pretende viajar), é importante recordar que a partir de 19 de julho de 2013 entraram em vigor novas normas europeias referentes a todos os nacionais de terceiros-países, entre os quais brasileiros, para ingresso no espaço europeu.
Destaca-se, inicialmente, que o passaporte do viajante deverá ter, no mínimo, três meses de validade depois da pretendida data da partida do território europeu. Além disso, o passaporte deverá ter sido emitido nos últimos dez anos. Cabe esclarecer que, na prática, a segunda regra não afetará nacionais brasileiros, uma vez que a validade do passaporte brasileiro é de cinco anos.
Dessa forma, antes de viajar, deve-se verificar a validade do passaporte para evitar problemas quando do ingresso na Europa.



martes, 19 de agosto de 2014

Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 155 y 156) .

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo (ver hojas informativas correspondientes).

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
  • Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en:www.europalegal.es
  • Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  • Dependiendo de los medios de vida:
    • Si no va a desarrollar actividades lucrativas:, deberá presentar documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que en este año 2014 asciende a 2.130,04 euros, y contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
    • Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena, documentación que identifique a la empresa:
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE o si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
      • Contrato de trabajo firmado.
      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    • Si va a desarrollar actividades laboral por cuenta propia:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
        En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
      A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si se encuentra en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no se encuentra en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si se encuentra en territorio español: en cualquier registro y dirigida a la Oficina de Extranjería competente.
    • Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, que lo remitirá a la Oficina de Extranjería competente.
  • Oficina de Extranjería competente:
    • Si no va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia en la que va a fijar el domicilio.
    • Si va a realizar actividad laboral, la correspondiente a la provincia donde va a iniciar la actividad laboral.
      La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las Oficinas de Extranjería se puede consultar en:www.europalegal.es
  • Plazo de presentación:
    • Si no se encuentra en España, en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
    • Si se encuentra en España, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.
  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX)www.europalegal.es Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres mesesdesde la notificación de la resolución.
  • La autorización cobra vigencia desde:
    • Si va a desarrollar una actividad laboral, desde el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    • Si no va a desarrollar actividad laboral:
      • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
      • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.europalegal.es
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en www.europalegal.es
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 20,81 euros.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
Funte:extranjeros.empleo


As bolsas de pós-graduação de governos europeus.



Estão abertas as inscrições para o Programa Chevening, que oferece bolsas de estudos de pós-graduação a estudantes estrangeiros de todas as nacionalidades e áreas do conhecimento, financiadas pelo Ministério das Relações Exteriores do Reino Unido e organizações parceiras. Este ano serão 1.500 bolsas — 900 a mais que no ano passado —, das quais 25 para brasileiros. Elas são válidas para qualquer universidade da Grã-Bretanha. O valor das bolsas inclui o pagamento de todas as taxas universitárias e gastos com passagens e visto, além de um salário mensal durante a duração do programa. O objetivo é formar potenciais líderes e formadores de opinião em todas as áreas do conhecimento.
O programa oferece a oportunidade de os estudantes cursarem mestrado de um ano em qualquer das principais universidades do Reino Unido. E as bolsas são concedidas a pessoas com perfis de líderes estabelecidos ou emergentes, em posição de destaque em uma variedade de áreas, incluindo política, governo, negócios, mídia, meio ambiente e sociedade civil. No entanto, prioriza inscrições de candidatos que queiram fazer pós-graduação nas áreas de negócios, administração e relações internacionais. Os interessados podem se inscrever até 15 de novembro, no site do programa, onde podem obter orientações sobre os critérios de seleção.

Existem mais de 42 mil ex-alunos do Chevening em todo o mundo, sendo 1.405 no Brasil. Em média, 15 brasileiros são aprovados a cada edição. Desde a criação do programa, em 1994, o Brasil é um dos países que mais enviaram alunos. Atualmente, o programa Chevening fornece ajuda para estudantes de 150 países.

Outros programas de bolsas de estudo na Europa:
programa Eiffel, do governo francês, oferece bolsas para estudantes das áreas de direito, gestão, finanças e comércio, engenharias, ciências econômicas e políticas e relações internacionais. Em sua última edição, foram concedidas 57 bolsas para brasileiros em mestrado e doutorado. O novo edital deve ser aberto em outubro, mas cada universidade francesa pode estabelecer datas específicas para a abertura de cadastros. Mais informações no site do Campus France, agência oficial de promoção do ensino superior francês.

serviço de intercâmbio acadêmico alemão (DAAD) oferece bolsas de especialização, com duração de um ano, em artes plásticas, artes cênicas, design, cinema, arquitetura e música. São também oferecidas bolsas de mestrado, com duração de dois anos, em cursos com foco em desenvolvimento sustentável ou em políticas públicas e boa governança; e de doutorado, de até quatro anos, em todas as áreas, em qualquer universidade ou instituto de pesquisa alemães. Em média, são oferecidas 250 bolsas por ano. Os prazos de inscrição variam e fluência em alemão não é obrigatória. Os interessados podem obter mais informações sobre os programas no site do DAAD.

A Fundación Carolina, da Espanha, oferece bolsas de estudo de pós-gradução, doutorado e pós-doutorado para candidatos de países ibero-americanos e para professores brasileiros. As inscrições são abertas nomalmente em dezembro, e, em 2013, foram oferecidas mais de 500 bolsas. Informações no site da fundação.


lunes, 18 de agosto de 2014

Arraigo laboral.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en www.europalegal.es
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX)www.europalegal.es Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
  • La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.europalegal.es
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Fuente:extranjeros.emplleo.es


 

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