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martes, 21 de octubre de 2014

Niegan la nacionalidad española a dos extranjeros por mala conducta.




La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por dos extranjeros residentes en Albacete que solicitaban la nacionalidad española y, de esta forma, han confirmado la resolución denegatoria de la misma.
En ambas, el argumento que se les da es el mismo: no han justificado suficientemente la buena conducta cívica. Es más, en los dos casos, los demandantes tenían antecedentes penales.
La primera de las sentencias, con fecha de 12 de junio de 2014, da respuesta al recurso interpuesto por César, un ciudadano ucraniano con residencia legal desde el año 2000.
Si bien no consta que tenga familia directa en España, lo que aportó para acreditar su arraigo en nuestro país fue su hoja laboral, en la que se refleja una cotización a la Seguridad Social durante 10 años, dos meses y 10 días, que permiten concluir, dice la sentencia, «que durante su residencia legal ha venido realizando una continuada y regularizada actividad laboral», aunque también se señala que no constan «declaraciones de impuestos ni actividades de índole cultural, social, cívico, etc».
Es mas, la vinculación con Albacete es precisamente la que refleja sus antecedentes penales, una condena firme de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, por un delito de violencia doméstica.
En este caso concreto, la sentencia recoge que no se tienen en cuenta los informes favorables a la petición de nacionalidad emitidos por el Ministerio Fiscal -que, además, no son vinculantes- porque «se emitieron sin tener conocimiento de la condena penal» puesto que el recurrente, al solicitar, «omitió cualquier mención a este hecho relevante».

ANTECEDENTES CANCELADOS. La segunda de las sentencias, de 9 de julio de 2014, da respuesta denegatoria al recurso de Eduardo, un súbdito marroquí, casado y con dos hijos, con residencia legal en España desde 1992 e inscrito en el padrón de Albacete desde septiembre de 2010. Además, tiene acreditados 5.479 días cotizados a la Seguridad Social y presentó la declaración del IRPF de 2009.
Eduardo, según la sentencia de la Audiencia Nacional, fue condenado en sentencia firme de 2005, por un juzgado de Almería, por un delito de conducción bajo influencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes. En febrero de 2013 una resolución acordó la cancelación de sus antecedentes penales.
Sin embargo, un informe policial de finales de diciembre de 2012, incluido también en este expediente de petición de nacionalidad, le atribuye varias detenciones, causas y búsquedas contra el recurrente, entre 1997 y 2006, «por maltrato familiar, conducción etílica, hurto y lesiones», sin que conste decisión judicial posterior.
Por todo ello, en ambos casos la Audiencia Nacional se ampara, para desestimar ambos recursos, en que uno de los requisitos para adquirir la nacionalidad española es acreditar la buena conducta (lo exige el Código Civil en su artículo 22.4) y en ninguno de los casos «se ha justificado suficientemente».
Pese a que, en el segundo caso, sí se reúnen «ciertos elementos de arraigo», la Audiencia insiste, como en el primer caso, que «no se ha acreditado suficientemente el requisito de buena conducta cívica».

Fuente:latribunadealbacete.es


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