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martes, 28 de octubre de 2014

Prórroga autorización estancia por estudios, movilidad alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.



La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos en el art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tanto de carácter general como específicos respecto a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

¿Qué es?

Prórroga anual de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntario.

¿Quiénes son los interesados?

El extranjeros titular de una autorización de estancia que hubiera sido habilitado a permanecer en España con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  2. Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  4. Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  5. Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

Periodo de validez

La prórroga deberá solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

¿Como se gestiona?

La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de desarrollo de la actividad.

Modelo de solicitud

Solicitud de prórroga de estancia para investigación y estudios.

¿Dónde se presenta la documentación?

La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Órganos competentes para resolver este procedimiento:
Por delegación:
  • Delegados/Subdelegados del Gobierno.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Recursos que se pueden interponer:
  • Reposición

    • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto. 
    • Plazo de interposición del recurso: 1 mes
  • Contencioso - Administrativo

    • Órgano que resuelve el recurso:

      1. Juzgado Contencioso - Administrativo. 
      2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. 
      3. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
    • Plazo de interposición del recurso: 2 meses.
Normativa:
  • LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Fuente:http://servicioselectronicos.policia.es/



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