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martes, 30 de septiembre de 2014

Sobre la Renovación del NIE para la jura de la nacionalidad: Nuevo Reglamento Extranjería.



Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de espiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoacción del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de espiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoacción del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.





lunes, 29 de septiembre de 2014

Reagrupación familiar.



Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán entrar , circular y residir en cualquier país de la Unión Europea . En  caso de residencia en España por un período superior a tres meses, están sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».
 
 
- Cónyuges, con Acta de inscripción de matrimonio y/o libro de familia en Registro Español o en
 
  Consulado de España
 
- Parejas de hecho inscritas en un registro publico.
 
- Hijos menores de 21 años o dependientes del español, cónyuge o pareja inscrita  en registro
 
  Público no capaz de satisfacer las necesidades mínimas.
 
- Ascendientes del español o de su cónyuge o pareja registrada, que demuestren su dependencia.
 
Los familiares de  españoles o comunitarios, pertenecientes a algunos países (caso de México, Argentina, Brasil Chile, Venezuela etc.… )  ver  listado B de países sometidos o no a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores no necesitan visado para entrar en España.  Tienen que obtener directamente en España, la tarjeta de familiar de comunitario.  
 
 
 
En caso de ciudadanos no comunitarios, cónyuges o pareja de hecho  de comunitarios no españoles, para poder beneficiarse del régimen comunitario deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en el registro civil del estado miembro, registro de parejas de hecho valido en el país comunitario o  mediante un certificado de las autoridades de éste último  que indique claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna.
 
 
 
 
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde el interesado pretenda residir.
 
a)   Pasaporte válido y en vigor.  Si está caducado, copia de éste y de  la  solicitud       renovación.
 

c)   Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a  reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
 
d) En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
 
e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet
 
 << LA  RESOLUCIÓN   FAVORABLE   TENDRÁ   EFECTOS RETROACTIVOS, SE ENTIENDE
 
 
 
ES NECESARIO  VISADO DE ESTANCIA EN LOS CASOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE UN EXTRANJERO, ESPAÑOL O COMUNITARIO, NACIONAL DE UN PAÍS   SOMETIDO A LA EXIGENCIA DE VISADO PARA ENTRAR A ESPAÑA.
 
 
 
 
 
DOCUMENTACION  PARA VISADO ESTANCIA REAGRUPACION CON ESPAÑOL O COMUNITARIO
 
1.- Solicitud de visado Schengen, cumplimentada y firmada (Visado corta duración (Schengen) versión- Español  y una fotografía de frente, a color tamaño pasaporte.
 
2.- Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte.
 
3.- Original y fotocopia del documento migratorio mexicano (residencia legal)
 
4.- Certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil españolo de pareja con la que mantenga unión estable  inscrita en registro publico español existente a dichos efectos, expedida en los tres meses anteriores a la solicitud. Los ciudadanos comunitarios no españolaportarán certificación de las autoridades de su país que indique que su matrimonio o unión estable  es reconocido como válido según su legislación interna, debidamente traducida y con la Apostilla de la Haya, expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.
 
5.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano  comunitario
 
6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o de que ya reside en España.
 
7.  Si se trata de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de que viven a cargo del familiar que da derecho al régimen comunitario.

Fuente:http://www.exteriores.gob.es/


domingo, 28 de septiembre de 2014

REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.



El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años, con las siguientes excepciones: 
  • 5 años: Asilados poli­ticos.
  • 2 años: Naturales de pai­ses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardi­es.
  • 1 año: 
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.



Se inicia mediante solicitud en el modelo oficial y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos: 




- El registro está a cargo de un Juez Encargado, el cual podrá pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados según el caso concreto. 
- Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).


La nacionalidad Española por residencia en España, requiere el cumplimiento por el interesado de las condiciones previstas en los arti­culos 21 y 22 del CC. Y la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia.

La solicitud debe cumplir las formalidades previstas en los arti­culos 220 y 221 del R.R.C., y da lugar a la tramitación de expediente registral competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado ( Artº. 365-1º del R.R.C. ) Con intervención del Mº. Fiscal que emitirá informe previo a la propuesta de resolución del Encargado instructor (Artº. 366 del R.R.C.).

Concluida la fase instructora se remiten las actuaciones a la D.G.R.N., que podrá ordenar ampliación con nuevas diligencias, en cuyo caso se oirá de nuevo al Ministerio Fiscal antes de la remisión. 
La D.G.R.N., recabará de oficio los informes que estime pertinentes, y siempre el del Mº del Interior (Art. 222 del R.R.C.)
La D.G.R.N., resuelve la solicitud por delegación del Mº de Justicia ( O.M. 25-10-1995), concediendo o denegando la nacionalidad española.

La concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia, deja a salvo la vi­a judicial contencioso-administrativa (Artº 22-5 del CC).

La concesión por residencia caduca a los 180 di­as siguientes a su notificación.

Si en este plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente para formular las declaraciones exigidas por el Artº. 23 del C.C., para la validez de la adquisición española: 

  • Juramento o promesa.
  • Renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.
  • Inscripción de la adquisición en el Registro Civil (Artº. 21.4 del C.C.)

Ya me han concedido la nacionalidad. ¿Qué tengo que hacer?



Esta es una de las dudas que más se plantea.

Una vez que la Dirección General de Registros y Notariado concede la nacionalidad, se remite el expediente al RC donde se inició para proceder con la continuación del mismo.
Una vez que el RC lo reciba, contactará con vosotros para daros cita (ya sea a través de teléfono o con cédula de citación). En algunos casos deberéis acudir vosotros.

El di­a que os hayan asignado deberéis acudir con vuestra identificación y se os notificará oficialmente que se os ha concedido la nacionalidad.
A partir de este momento tenéis 180 di­as para solicitar que vuestro nacimiento se inscriba en Registro Civil español. 
También para solicitar que se inscriba a los hijos que no hayan obtenido la mayori­a de edad según vuestra ley personal (normalmente los 18 años) y a los que siendo mayores, han sido declarados incapaces y están bajo vuestra tutela.

Normalmente, solicitáis vuestra inscripción en el mismo acto, por lo que se procederá a levantar acta de vuestra jura de la Constitución (no jura de bandera, que eso es un acto militar) y acatamiento de las leyes españolas.

En ese acto se os preguntará si renunciáis a vuestra anterior nacionalidad, precepto al que los naturales de pai­ses iberoaméricanos podéis manifestar que no, con lo que tendréis doble nacionalidad.

Se os preguntará también donde queréis que se practique esa inscripción, pudiendo elegir entre ese mismo RC y el RC Central de Madrid.

En algunos casos, al solicitar que se haga en ese mismo RC, os darán inmediátamente, o casi, las certificaciones de inscripción con la que podréis obtener la documentación española; un certificado literal de nacimiento especial para la obtención del DNI, con un plazo de validez de 6 meses desde su expedición.

¿Cuanto tiempo tardan en dármelas?
Pues depende de como esté el registro de trabajo. En algunos casos será inmediato y en otros puede tardar meses.

¿Y para el pasaporte? ¿No hay ninguna?Pues no. Una vez obtengáis el DNI podéis pedir el pasaporte español sin necesidad de certificado literal.

¿Y para solicitar las de mis hijos menores de edad?

Cuando solicitáis que se practique vuestra inscripción, finaliza vuestro plazo de los 180 di­as, pero si no solicitáis la opción a la nacionalidad para vuestros hijos, seguirá corriendo el plazo para la de ellos.
Tenéis que solicitar la opción para vuestros hijos (podéis solicitarla justo después de terminar vuestro juramento), y pueden darse los siguientes casos:

    a) que aún no se haya practicado vuestra inscripción en ese Registro
    b) que ya se haya hecho.

Si la inscripción principal, la vuestra, ya se ha hecho (a), entonces la competencia del RC local cesa, no pudiendo luego hacerse la inscripción de vuestros hijos en él, sino que tenien que ser remitidas forzosamente al RC Central, que mantiene la competencia para practicar esas inscripciones.
Si por el contrario no se habi­a hecho la vuestra (b), entonces en el mismo RC local se inscribirán también las de vuestros hijos.

¿Qué hace falta para la de ellos?
Pues depende de la edad de vuestros hijos en el momento en que hayáis prestado juramento.

  • Si es menor de 14 años: Entonces tendrán que comparecer ambos padres (o sólo aquel que tenga la patria potestad por resolución judicial) para solicitar la opción a la nacionalidad del menor
  • Si es entre 14 y los que le otorgan la mayori­a de edad en tu pai­s (normalmente 18años): Comparecen tanto el hijo, que la solicita, como ambos padres, que lo asisten en este acto.
  • ¿Y si ya es mayor de edad cuando yo juré? Entonces no podrá optar, porque desde que cumple la mayori­a de edad deja de estar bajo su patria potestad.

Tendrá que presentar:

  • La solicitud, que las puede encontrar 
  • Hoja de datos para la nacionalidad
  • Partida literal de nacimiento del menor, legalizada (y traducida en su caso)
  • Si fuera el caso, Testimonio de la Sentencia en la que le otorgan la patria potestad a usted.

¿Qué pasa si el padre/madre del menor y usted están separados, viven en distintos pai­ses, etc., manteniendo la patria potestad compartida ambos?
Pues tendrá que presentar un documento en el que le autorice a usted a presentar en su nombre (o sea, en el de él) la solicitud (para menores de 14) o a asistirlo (entre 14 y la mayori­a de edad) en la petición, en el que manifieste que no se opone a que su hijo obtenga la nacionalidad española.
Este documento deberá estar debidamente legalizado (y traducido, en su caso)




¿Qué es una traducción jurada?




Una traducción jurada es una traducción de carácter oficial de un documento. En otros países se puede denominar “traducción llamada”, “traducción pública”, “traducción oficial” o “traducción certificada”. Existe, a complemento de ello, lo que se llama también una “interpretación jurada”, que sería una modalidad oral y que se usa sobretodo en tribunales de justicia, cuando la persona no habla el idioma y se necesita un intérprete.
Tramitamos todo tipo de legalización de documentos, expedientes y visados. Contacta con nosotros y despreocúpate



lunes, 22 de septiembre de 2014

Cómo se adquiere la nacionalidad española?



Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia.

Obtención de la solicitud

Puede obtener la solicitud
En el Registro Civil de su domicilio.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en todo caso

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
  • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos

  • Refugiados.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría (BOE 25/07/07)
    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
    • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:
      • Nombre y apellidos.
      • Fecha y lugar de nacimiento.
      • Nombres de los padres.
      • Que mantiene su condición de refugiado.
      Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
    • Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).
  • Nacidos en territorio español.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento, en su caso.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso
    • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.
  • Casado/a con español/a. Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
    • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
    • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
  • Viudo/a de español/a.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
    • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
    • Certificación de defunción del cónyuge.
    • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
  • Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
    • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.
  • Sefarditas.
    • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría (BOE 25/07/07).
    • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
    • Pasaporte.
    • Certificado de empadronamiento.
    • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
    • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.
    • Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
    • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
    Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:
    • Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.
    • Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.
    • Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.
Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española deberá realizar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud.
Fuente:Mj

 

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