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domingo, 29 de junio de 2014

REUNIÓN FAMILIAR PARA PAREJAS DE HECHO.




  1. Copia de la tarjeta de identidad (RG) o pasaporte del brasileño, o de la tarjeta de identidad de extranjero residente (RNE) o del visado del residente temporal, según el caso;
  2. Declaración de Responsabilidad y Manutención (pulse aquí) en beneficio del candidato, con firma legalizada por la autoridad consular brasileña o "cartório" en Brasil;
2. Del llamado (solicitante del Visado):
  1. Certificado de pareja de hecho emitido por autoridad competente del país de procedencia del solicitante o documento judicial comprobatorio de pareja de hecho emitido en Brasil o en el exterior;
  2. Rellenar "on-line", imprimir y firmar 01 (uno) formulario;
  3. Pasaporte original en vigor (mínimo 06 (seis) meses de validez);
  4. Certificado de empadronamiento como prueba de residencia en la jurisdicción consular por el plazo mínimo de un año;
  5. Certificado de antecedentes penales (validez máxima 90 días);
  6. Copia de la partida de nacimiento del solicitante.
  • Certificado o declaración de la autoridad de registro civil, a fin de verificar el estado civil del solicitante;
  • Declaración, bajo penas de ley, en la que ambos compañeros atestiguen la existencia de la situación de pareja De hecho;
  • Como mínimo uno de los siguientes documentos:




jueves, 26 de junio de 2014

ESTRANGEIROS SÃO DEPORTADOS DO BRASIL EM PLENA COPA DO MUNDO.



Esses números correspondem ao período compreendido entre a inauguração desse evento esportivo mundial e o fechamento desta edição. Desses “deportados”, muitos viram ao Brasil, exclusivamente para assistir diversos jogos da Copa Mundial de Futebol
No Brasil, é a Polícia Federal  o órgão do governo que cuida da entrada e saída de estrangeiros do seu território e a encarregada de aplicar a deportação; ela se aplica nas hipóteses de entrada ou estada irregular de estrangeiros no território nacional. Sua providência é imediata e consiste na retirada do estrangeiro que desatender à notificação prévia de deixar o País.
Dois nigerianos e dois angolanos também foram deportados ao tentar entrar no Brasil sem documentação. Um norte-americano foi detido por não ter visto para entrar no País e outro cidadão estadu
deportacao 003 ESTRANGEIROS SÃO DEPORTADOS DO BRASIL EM PLENA COPA DO MUNDOnidense foi deportado por histórico de pedofilia.
Depois da briga entre argentinos e brasileiros na madrugada anterior ao jogo em Belo Horizonte entre Argentina e Irã, foram levados 19 torcedores argentinos do Mineirão para averiguação, onde se identificou apenas dois (02) pessoas irregulares no Brasil, os quais foram cominados a deixar o Brasil sob pena de deportação no prazo de 72 horas.
A Polícia Federal informou que, dos 85 chilenos que tiveram sua estada abreviada na última quarta-feira (18), 56 já saíram do Brasil. Além destes chilenos, um boliviano que estava envolvido no episódio também deixou o país.
O governo chileno informou que vinte (20) chilenos já tinham voltado a Santiago por via aérea e o restante o fez por terra. No entanto, nove (09) deles requereram as autoridades judiciais brasileiras prazo para ficarem até hoje.

Fuente:estrangeirosbrasil.com.br


miércoles, 25 de junio de 2014

Los registradores mercantiles gestionarán el Registro Civil.



El Ministerio de Justicia ha terminado de deshojar la margarita. Tras casi dos años de idas y venidas en la negociación, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón ha anunciado hoy que la gestión del Registro Civil pasará a manos de los registradores mercantiles, previsiblemente en 2015 o 2016. Esa delegación, según Justicia, no tendrá ningún efecto para el ciudadano porque la titularidad seguirá siendo pública y porque todos los trámites que realiza el registro —y que ahora están en manos de jueces y funcionarios judiciales— seguirán siendo gratuitos. La delegación en los registradores de la propiedad (mucho más numerosos en España), que fue la primera opción de Justicia, fue descartada hace cuatro meses. Lo asumirán, definitivamente, un centenar de registradores mercantiles, que pasarán a llamarse “registradores civiles y mercantiles”. El ministerio insiste en que no es un paso hacia la privatización.
"Vamos a hacer un Registro Civil público, gratuito, universalmente accesible, seguro y que garantiza que no se destruirá un solo puesto de trabajo. Estará a cargo de los registradores mercantiles, que tienen una experiencia contrastada. Y siempre bajo supervisión del Ministerio de Justicia", ha dicho Gallardón en el Senado, en respuesta a una pregunta del PSOE. El sindicato mayoritario en la Administración de Justicia, CSI-F, ha augurado, sin embargo, que se destruirán "miles" de puestos de trabajo y que el compromiso de gratuidad no durará mucho. "No nos cabe la menor duda de que con el tiempo aparecerán los aranceles por inscripción y por certificación o se inventarán nuevos conceptos sobre los que repercutir el coste del servicio o disponiendo vías indirectas de financiación [a los registradores mercantiles] a través de subvenciones, ayudas o convenios", han afirmado fuentes del sindicato tras anunciar una respuesta "contundente" para intentar parar el proyecto, informa Europa Press. También CC OO ha anunciado que convocará una huelga en la Justicia si el ministerio no rectifica.
La crítica ha llegado también del extremo opuesto: los futuros gestores del servicio. El Colegio de Registradores, que agrupa a los de la propiedad (mayoritarios) y a los mercantiles, ha emitido un comunicado en el que manifiesta su "absoluta disconformidad" con la decisión de Justicia, recuerda que siempre se ha opuesto a gestionar el Registro y augura "problemas jurídicos, de organización y de funcionamiento". La nota apunta a un posible "cisma en el cuerpo de registradores" y anuncia que el Colegio tomará "las medidas que estime más adecuadas para la defensa de los intereses profesionales de los registradores, sin detrimento del interés general". Registradores mercantiles de Madrid y Barcelona consultados por este periódico han afirmado, no obstante, que harán lo que les encomiende el Gobierno porque son funcionarios públicos.
En la actualidad hay 430 oficinas del Registro Civil repartidas por juzgados de toda España, y en ellas trabajan unos 5.000 funcionarios que compatibilizan esa función administrativa con la judicial. Por el contrario, registradores mercantiles solo hay 120 en 60 oficinas, y con una plantilla total de unas 1.600 personas. Justicia niega que eso vaya a suponer un problema, y sostiene que el objetivo es precisamente reducir el colapso y evitar las colas en los registros, además de liberar de esa tarea puramente administrativa a los funcionarios judiciales. El Registro Civil mueve unos 3,3 millones de trámites al año, entre inscripciones, certificados y copias de certificados.
Gallardón afirmó que, allí donde no haya un registro mercantil, el notario o el juez de paz harán de correa de transmisión entre el ciudadano y el registrador (también sin cobrar por ello). Además, un portavoz del ministerio aseguró que la menor plantilla se compensará con la inversión tecnológica que se va a realizar, que costearán los propios registradores y que cambiará todo el funcionamiento del Registro Civil. El plan es sustituir los trámites en papel por una “plataforma digital” en la que cada ciudadano tendrá un historial con sus datos, y favorecer así el intercambio entre administraciones sin que el ciudadano tenga que desplazarse físicamente al registro para la mayoría de los trámites. El tratamiento de esos datos, según el ministerio, tendrá “un sistema de seguridad superior a los actualmente existentes”. “El Ministerio garantiza que todos los libros del Registro Civil, legajos e índices, así como la base de datos única en las que se depositen los asientos electrónicos, sus documentos y archivos complementarios o relacionados seguirán perteneciendo a la Administración General del Estado”, dice la nota de prensa.
El Registro Civil es el lugar ante el cual los ciudadanos inscriben nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones, nacionalidad, tutelas, cambios de apellidos y otros muchos actos relativos a su estado civil. Todos los trámites son gratuitos, y todos se gestionan en los juzgados de primera instancia o en los cerca de 7.800 juzgados de paz (no profesionales). Al frente de cada oficina de registro hay un juez (o un juez de paz) que, salvo excepciones, compagina esa función con la judicial. Cuando Gallardón anunció, a finales de 2012, que traspasaría la gestión, muchos colectivos vieron en ese anuncio la amenaza de privatización de un servicio público. En realidad, el cambio de gestión a "funcionarios no judiciales" había sido aprobado por unanimidad en el Congreso un año antes, en 2011, en una ley impulsada por el PSOE. Pero Gallardón anunció en 2012 que finalmente delegaría el servicio en los registradores de la propiedad, y eso es lo que disparó las alarmas.
Los registradores, como los notarios, son formalmente funcionarios públicos (según la Ley Hipotecaria y la Ley del Notariado), pero de un tipo muy particular: aunque acceden al cargo por oposición y están a las órdenes del Gobierno, sus ingresos no provienen de los Presupuestos Generales del Estado sino de los aranceles que cobran a sus clientes, y además contratan a sus propias plantillas.

Trámites gratuitos

Justicia, que al principio contempló la posibilidad de que los registradores pudieran cobrar arancel por algunos trámites del Registro, acabó renunciando a eso ante el torrente de críticas: en octubre de 2013, el subsecretario de Estado, Juan Bravo, garantizó que “todos los trámites”, inscripciones y copias de certificados, seguirían siendo gratuitos, y en marzo de este año lo confirmó Gallardón. Se complicó entonces la negociación con el Colegio de Registradores, que se resistían a asumir ese nuevo servicio sin cobrar un céntimo por ello. Finalmente, el pasado marzo, Justicia y el Colegio rompieron las conversaciones y el ministerio empezó de cero.
Hoy Gallardón ha anunciado la solución definitiva: el Registro Civil lo gestionarán los registradores mercantiles. Con ellos la negociación ha sido más fácil, según Justicia, porque este colectivo se ha visto menos afectado por la crisis económica que el de los registradores de la propiedad y está dispuesto a asumir ese trabajo extra sin cobrar aranceles por ello. El ministerio afirma que la gratuidad del Registro quedará expresamente recogida en la ley, asegura que los registradores mercantiles no recibirán nada a cambio y subraya que estos profesionales son funcionarios y por tanto tienen que aceptar cualquier nuevo cometido que se les encomiende, máxime cuando ellos no han sufrido la congelación de sueldos públicos que el resto de funcionarios ha sufrido durante la crisis. Este argumento, sin embargo, no se utilizó para obligar a lo mismo a los registradores de la propiedad.

Fuente:elpais.es


jueves, 19 de junio de 2014

Trabajar en el extranjero: ¿qué país se adapta a mis intereses?




Alemania, Francia, Reino Unido o Polonia son algunos de los destinos de los trabajadores españoles que se han marchado de nuestro país desde que se iniciara la crisis. Aunque se habla ya de la recuperación de la economía y la cifra de parados comienza a bajar, son aún muchos quienes tienen su horizonte laboral fuera de nuestras fronteras. Cada país tiene sus propias normas, aunque todos exigen tener domicilio o cuenta bancaria dentro de sus fronteras. 

Se detallan las pasos a seguir para poder acceder al mercado laboral, según las exigencias de cada país. Se han escogido Francia, Reino Unido, Alemania, Polonia y los países nórdicos (Suecia, Finlandia y Noruega) porque son los destinos estrella de la emigración española. Francia El país vecino es receptor tradicional de trabajadores españoles. Si se quiere buscar un empleo (y residir) en Francia, hay que realizar los siguientes trámites: Obtener visa: es el primer documento necesario, aunque en el caso de los españoles no es preciso (los ciudadanos de la Unión Europea no lo necesitan). Permiso de residencia: quien permanezca en Francia durante más de tres meses tiene que conseguir un permiso de residencia (incluso los ciudadanos de la UE). 

Hay que realizar un registro de residencia y, después, solicitar un permiso de residencia en alguna oficina local de inmigración. Permiso de trabajo: los ciudadanos europeos no lo necesitan. Si no se pertenece a la UE, tras tener el permiso de residencia, se puede pedir un permiso de trabajo en una oficina local de asuntos laborales. Alemania Alemania es un país muy burocratizado En el país germánico, es más fácil encontrar empleo en el sur que en el norte y una de las ciudades donde hay más dificultades es Berlín. Si se quiere intentar suerte allí, lo más importante e imprescindible es saber alemán. Además, como Alemania es un país muy burocratizado (igual que España), así que hay que armarse de paciencia, ya que habrá que rellenar y presentar numerosos documentos y formularios, como los siguientes: Registro de residencia: como en el caso de Francia, hay que inscribirse en el registro de residencia porque hay que tener una dirección permanente. Permisos de residencia: si se tiene intención de estar en Alemania más de tres meses, hay que obtener un permiso de residencia (salvo los ciudadanos de la UE). Después de completar el registro de residencia, se tiene que solicitar el permiso de residencia en la oficina local de inmigración (Ausländeramt). Permiso de trabajo: para quienes no pertenecen a la UE, se obtiene con la visa de residencia. Tarjeta de Seguridad Social (con su correspondiente número de identificación): con ella será posible luego afiliarse al seguro de jubilación. 

La tarjeta de la Seguridad Social se puede tramitar a través del seguro médico o directamente en la Deutsche Rentenversicherung (Seguridad Social). Dos números de impuestos: el "Steueridentifikationsnummer" y el "Steuernummer" normal. El primero es un número de identificación fiscal (también conocido como IdNr) que no cambiará nunca. El "Steuernummer" (número de impuestos) se pide en el Finanzamt (autoridad tributaria) del distrito donde se está empadronado; cambia si varía el estado civil. Un seguro de salud: es ilegal vivir en Alemania sin estar afiliado a uno. Mientras no se tiene trabajo, a los ciudadanos de la UE les sirve la Tarjeta Sanitaria Europea. Un número de cuenta en un banco para que puedan ingresar el sueldo. Reino Unido Trabajar en un país anglosajón es muy distinto a hacerlo en España, y las diferencias comienzan desde el primer momento en que se busca empleo. Para empezar, hay que tener un currículum en inglés, muy dispar al español, que no lleva foto y es más conciso y directo. Además, hay que tener: Un número de teléfono inglés y una dirección: si se da un número español, pasarán directamente a otro candidato. El "insurance number": es el equivalente al número de la Seguridad Social y un requisito indispensable para trabajar en Reino Unido. Es mejor tenerlo antes de empezar a buscar un empleo. Se acude al "jobcentre" y allí se rellena un formulario, se hace una entrevista y luego lo mandan a casa. Los "jobcentres" se encargan también de tramitar las ayudas por desempleo.

 Una cuenta bancaria inglesa: abrir una cuenta en Reino Unido no es tan fácil como en España. Solicitan un contrato de trabajo y facturas que verifiquen la dirección donde vives. También es válido tener un buen historial bancario (se puede pedir una carta de recomentación al director de la oficina habitual de la persona en España). Es muy común el "training day", un día de prueba sin salario ni papeles. Polonia Polonia es un país en expansión, donde hay posibilidades elevadas de trabajar, sobre todo en Varsovia, Cracovia y Poznan. Conocer el idioma es importante, pero existen bastantes ofertas de empleo que requieren personas que hablen español, sobre todo para trabajos de atención al cliente y como contables. Los sueldos son bajos, comparados con los de España, pero es un país muy barato para vivir. Polonia es un país barato para vivirPara encontrar un empleo en Polonia se pueden rastrear varias webs, pero entre todas destaca Pracuj.pl, en polaco. Es posible inscribirse y recibir ofertas. Respecto a la documentación, no es preciso el visado de residencia, visita o trabajo para ciudadanos de la Unión Europea, basta con el DNI. Empadronamiento: si se estará más de tres meses, hay que registrarse en el padrón. Es sencillo y se hace en las oficinas municipales (Urzad Miasta). Hay que llevar el DNI y un contrato de alquiler o facturas. Pesel: es un número identificativo único y vitalicio para cada ciudadano, y cualquiera que resida más de dos meses en Polonia debe tenerlo. Para solicitarlo hay que identificarse con el DNI o pasaporte y estar empadronado. El NIP: es el equivalente al NIF (Número de Identificación Fiscal) que es necesario para pagar impuestos. Este documento se pide cuando se comienza a trabajar. Países nórdicos Encontrar empleo en Noruega, Suecia y Finlandia es difícil, aunque no es imposible. Tienen una tasa de desocupación muy baja, sueldos altos y un elevado nivel de vida. En Suecia necesitan ingenieros técnicos, médicos y especialistas navales, y en Noruega se demandan especialistas en plataformas petrolíferas. Para trabajar en uno de estos tres países se necesita: Conocer el idioma: si no, con un inglés muy elevado se puede acceder a un puesto de trabajo, aunque es difícil, ya que la lengua inglesa es requisito indispensable, pero no una alternativa al idioma del país. Currículum: en estos países es casi imprescindible tener un currículum virtual. 

Si es posible estar como estudiante antes de ir a buscar trabajo, será más fácil acceder a un empleo, pues dan más valor a los títulos universitarios de las universidades de su país. Burocracia: como en el resto de los países citados, es preciso contar con una cuenta corriente y registro de residencia, además de obtener después el número fiscal y adscribirse a la Seguridad Social. Llevar ahorros: se puede tardar en encontrar empleo y vivir allí es caro. Conviene tener suficiente para poder mantenerse mientras se busca un trabajo.

Fuente:20minutos.es


Educación elimina la prueba de Selectividad para los extranjeros.



El ministro de Educación, José Ignacio Wert, calificó hace un año la Selectividad como una “absoluta anomalía en el panorama internacional” y el “mayor obstáculo” para que la Universidad española amplíe fronteras y reciba a más estudiantes de distintas partes del mundo. Con los cambios incluidos en la reforma educativa, la temida prueba de acceso desaparecerá totalmente a partir del curso 2017-2018. Sin embargo, para los extranjeros, este trámite ya no existe. El Ministerio de Educación la ha eliminado para los casi 7.000 estudiantes que cada año vienen de fuera y se someten a la Selectividad. Las universidades esperan que este cambio aumente la demanda, principalmente de América Latina y del norte de África. Más de 55.000 alumnos extranjeros estudian grados y posgrados en España, según datos de la Unesco. La mayoría proceden de Colombia, Italia, Ecuador, Perú y Marruecos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 7 de junio el real decreto que fija los procedimientos de admisión para los grados y elimina ya la prueba “para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros”. Este cupo incluye, con matices, a los procedentes de sistemas de la Unión Europea y a quienes estudian en institutos dependientes de otros países, aunque lo hagan en territorio español, como es el caso de los alumnos del Liceo Italiano, por ejemplo.
Unos 10.000 estudiantes de otros sistemas acceden cada año a las universidades españolas. El Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) estima que cerca de 7.000 de ellos se enfrentaron a la prueba genérica de Selectividad en 2013. Los europeos y aquellos procedentes de naciones que tienen convenios firmados (como China) están exentos del examen genérico, pero pueden presentarse a las pruebas específicas para subir nota en caso de que quieran acceder a algunas de las carreras más demandadas, como Medicina o Biotecnología.
Al mexicano Alberto Cortés, quien estudia Arquitectura en Madrid, le hubiera resultado mucho más fácil trasladarse con esta nueva fórmula. Hace cuatro años, se presentó a la Selectividad española desde México DF. Los extranjeros hacían esta prueba a través de la UNED, con contenidos casi idénticos al resto. Este joven, de 22 años, se preparó en un curso especial de dos meses en el que siguió asignaturas que nunca había recibido, como Filosofía o Dibujo Técnico, se familiarizó con los comentarios de texto y aprendió análisis sintáctico. “Otras materias las preparé por mi cuenta comprando libros españoles”, explica por teléfono. Su nota media bajó de un 7,5 (en su expediente) a un aprobado “muy justo”: 5,2.
Alumnos extranjeros en España. / ELPAÍS
Los campus esperan que este cambio dispare la demanda extranjera para cursar estudios superiores en España, visto el éxito de programas internacionales como el Erasmus, del que España es el primer receptor. Y confían también en que les reporte nuevos ingresos, ya que el coste de los estudios de estos alumnos no tiene cobertura del ministerio y pueden llegar a pagar hasta cuatro veces lo que abona un español. Si la media de la matrícula ronda los 1.000 euros en la universidad pública, abonarían hasta 4.000. “Seguramente los que se sentirán más atraídos por este cambio serán latinoamericanos y marroquíes o tunecinos”, explica Alejandro Tiana, rector de la UNED.
En la Universidad Carlos III, de Madrid, el 10% de los matriculados en grado y la mitad de quienes cursan posgrados son extranjeros, porcentajes que espera aumentar gracias al cambio. “Vamos con plazos muy ajustados para el próximo curso, pero este primer año nos permitirá crear los mecanismos de admisión y esperamos un volumen importante de alumnos el curso que viene”, señala su vicerrector de Relaciones Internacionales, Álvaro Escribano. Estima que las solicitudes llegarán, sobre todo, de América Latina y de Estados Unidos para titulaciones en español y, desde China e India, para las que se imparten en inglés.
“Hasta ahora, nuestros estudiantes de fuera provenían, sobre todo, de países con convenios con España, porque el proceso era complicadísimo para el resto, pero esta opción abre la vía a países americanos y de Oriente Medio y el resto de Asia”, considera Antonio de Castro, decano de la privada IE University, con un 60% de alumnos extranjeros.
¿Qué ocurrirá en el periodo transitorio con los alumnos extranjeros que necesiten más nota? Quienes aspiran a cursar Medicina, por ejemplo, se presentan normalmente a la fase específica de Selectividad para mejorar su media. Hasta que se elimine de forma definitiva la prueba de acceso, dentro de tres cursos, las universidades podrán usar como criterios de admisión para los extranjeros “la realización de fases específicas” de la misma, según explica un portavoz del Ministerio de Educación, que añade que los campus se han puesto de acuerdo para aplicar estas pruebas y han aprovechado “la autonomía que les proporciona la nueva norma para trabajar de forma coordinada”.

Claves del cambio

7.023 alumnos de sistemas educativos extranjeros se presentaron el año pasado a la prueba de acceso a través de la UNED.
  • El examen al que se enfrentaban era hasta ahora prácticamente idéntico al que hacen los estudiantes del sistema español.
  • Hasta que la Selectividad se elimine para todos los estudiantes en 2017, los extranjeros que quieran subir nota para acceder a los grados más demandados pueden presentarse a la prueba específica de Selectividad.
  • Las universidades podrán implantar sus propias pruebas de acceso, en las que deberán primar la nota media del alumno en bachillerato. Además, podrán dar más peso a materias que estén relacionadas con la titulación, tener en cuenta la formación académica o profesional complementaria o puntuar estudios superiores previos.

Fuente:elpais.es


martes, 17 de junio de 2014

Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo laboral.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
  • Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    • Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
    • Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

PROCEDIMIENTO

Fuente:extranjeros.empleo.es



lunes, 16 de junio de 2014

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Supuestos:
    • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
      • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
      • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
      • Muerte del reagrupante.
      • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
        • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien:
        • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
        • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
      • Haber residido cinco años en España.
      • Poder acreditar que:
        • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:
        • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
        • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dichos impresos pueden obtenerse en www.europalegal.es
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
    • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
      • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
      • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
      • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
    • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
    • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
      • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM, es decir, 2.132 euros para este año 2013.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente, excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa de Sujetos Legitimados).
  • Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en www.europalegal.es
  • Tasas de cónyuges e hijos: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Tasas de ascendientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.
    El impreso para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.europalegal.es
  • Plazo de resolución: el plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuesto de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX)www.europalegal.es Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento) 
  • Excepto cuando se la autorización se conceda por contar con medios económicos suficientes, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.europalegal.es
  • El reagrupado y, en su caso su representante solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en www.europalegal.es
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
  • Vigencia de la autorización independiente: la duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.
  • En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.
  • Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.
Fuente:extranjeros.empleo.es


Tengo o DNI como hago para cambiar mi Autorizacion de conducir en DGT.




Si ya tramitaste tu DNI y Certificado de Nacimiento en Policia y aún sigues con numero antigo Nie en su carne de conducir.Puedes comparecer en DGT de tu ciudad donde tenderás que rellenar dos formularios y  apresentar los seguintes documentos:


  • Marcar Cita Previa en telefono 060
  • Foto 3x4
  • Carne de Conducir antiguo
  • Pagar una tasa de 19,80 euros 
  • Fotocopia de su antiguo carne de conducir y DNI
Con esto usted puedes cambiar su numero de DNI en su antiguo carne de conducir y despues de apresentar todo estos documentos una persona en DGT disponibilizará un carne provisório con caducidad de 3 meses pero en menos de 1 mes ya tenderá en su casa su nuevo carne de conducir con o numero correcto y asi evitas de levar una multa de tráfico.Cualquier duda entre en contacto con nosotros por telefono:914339159 y hable con Micheli Rabelo o escriba para info@europalegal.com.






Donde renuevo mi Pasaporte Brasileño en España?


Lo que no se es si puedes renovar el pasaporte en Madrid o Barcelona ...te todas formas el consulado de Madrid indica: 
PASAPORTE SOLAMENTE CON CITA PREVIA 
Desde del  07 de junho de 2010, el Consulado-General de Brasil en Madrid solamente recibirá pedidos de pasaporte a través de cita prévia. 

CADA CITA SE LIMITA A LA CONCESIÓN DE UN PASAPORTE POR PERSONA. En el caso de que haya más de un solicitante y más de un pasaporte, deben ser informados en el e-mail los nombres de todos los solicitantes, así como los datos necesários. 
En el caso de que tenga que solicitar otros documentos, el usuário deberá informarlo en el mismo e-mail. 

En los casos donde el solicitante sea menor de edad, nacido en el extranjero y su nacimiento aún no haya sido registrado en una Embajada o Consulado brasileños, es imprescindible incluir esta información en el e-mail para que también le sea concedida cita para el registro de nacimiento. Sepa como registrar el nacimiento. 

La solicitu del servicio de cita prévia solo podrá ser realizada por quien disponga, sin error, de los documentos descritos en esta misma página.

El pedido de cita prévia ya puede ser efectuado enviando un e-mail a la dirección www.europalegal.es.A Europa Legal hace su agendamento  del solicitante. El Consulado-General establecerá día y hora, y solamente después de recibir la confirmación el interesado deberá personarse. 

Las dudas/consultas sobre la renovación o primera solicitud de pasaporte habrán de ser enviadas al e-mail: www.europalegal.es

LAS CITAS CITAS NO CONFIRMADAS NO SERÁN ATENDIDAS. 

RENOVACIÓN: 
Para la obtención de Pasaporte comun (PACOM) es obligatório presentar los originales (o fotocopia compulsada) de los siguientes documentos: 

:: RENOVACIÓN NORMAL :: 
1) Pasaporte anterior; 
2) "Carteira de Identidade" o Cédula de Identidad expedida por órganismos públicos brasileños; 
3) Brasileño(a) residente en España: Tarjeta de residente o Documento Nacional de Identidad; 
4) C.P.F, 
5)Título Eleitoral y comprobante de estar al día con las obligaciones electorales; 
Certificado de Situación Electoral 
6) Comprobante de residencia en la jurisdicción del Consulado-General: Empadronamiento, Tarjeta de Residente, etc. 
7) En el caso de hombres, mayores de 18 (dieciocho) y menores de 45 (cuarenta y cinco) años de idade: 
7.1) Documento comprobando estar al día con las obligaciones militares; 
8) En el caso de menor: 
8.1) Partida de Nacimiento brasileña; 
8.2) Autorización por escrito de los padres (el formulario podrá ser obtenido en el Consulado-General) 
8.3) Documento de Identidad de los padres; 
Atención: En el caso de que uno de los padres no esté presente en el momento de la solicitud, la autorización y la copia del documento deberán estar selladas ante Notario. 
9) 01 Foto en color tamaño 3x4cm; 
10) Rellenar "on-line", imprimir y firmar el formulario apropiado. 
11) Pagar los emolumentos consulares.




 

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