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miércoles, 10 de septiembre de 2014

Trámites después de su entrada en España.




Se podrá obtener una prórroga de la estancia en España siempre y cuando la duración de su visado sea inferior a 90 días. Corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno tramitar y resolver dichas prórrogas.

Tarjetas de identidad de extranjero
Cuando la duración de la estancia o residencia autorizada en España tenga una duración superior a seis meses, se deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros competente, en el plazo de un mes desde la entrada en España.

Los titulares de un visado concedido para la realización de actividades de temporada o campaña no necesitan obtener la tarjeta de identidad de extranjero, ya que su visado, con independencia de la duración, cubrirá la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar en España.

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