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lunes, 29 de septiembre de 2014

Reagrupación familiar.



Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán entrar , circular y residir en cualquier país de la Unión Europea . En  caso de residencia en España por un período superior a tres meses, están sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».
 
 
- Cónyuges, con Acta de inscripción de matrimonio y/o libro de familia en Registro Español o en
 
  Consulado de España
 
- Parejas de hecho inscritas en un registro publico.
 
- Hijos menores de 21 años o dependientes del español, cónyuge o pareja inscrita  en registro
 
  Público no capaz de satisfacer las necesidades mínimas.
 
- Ascendientes del español o de su cónyuge o pareja registrada, que demuestren su dependencia.
 
Los familiares de  españoles o comunitarios, pertenecientes a algunos países (caso de México, Argentina, Brasil Chile, Venezuela etc.… )  ver  listado B de países sometidos o no a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores no necesitan visado para entrar en España.  Tienen que obtener directamente en España, la tarjeta de familiar de comunitario.  
 
 
 
En caso de ciudadanos no comunitarios, cónyuges o pareja de hecho  de comunitarios no españoles, para poder beneficiarse del régimen comunitario deberán acreditar el vínculo familiar mediante la correspondiente inscripción en el registro civil del estado miembro, registro de parejas de hecho valido en el país comunitario o  mediante un certificado de las autoridades de éste último  que indique claramente que dicho matrimonio es reconocido como válido según su legislación interna.
 
 
 
 
La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde el interesado pretenda residir.
 
a)   Pasaporte válido y en vigor.  Si está caducado, copia de éste y de  la  solicitud       renovación.
 

c)   Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a  reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
 
d) En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos: acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
 
e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet
 
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ES NECESARIO  VISADO DE ESTANCIA EN LOS CASOS DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE UN EXTRANJERO, ESPAÑOL O COMUNITARIO, NACIONAL DE UN PAÍS   SOMETIDO A LA EXIGENCIA DE VISADO PARA ENTRAR A ESPAÑA.
 
 
 
 
 
DOCUMENTACION  PARA VISADO ESTANCIA REAGRUPACION CON ESPAÑOL O COMUNITARIO
 
1.- Solicitud de visado Schengen, cumplimentada y firmada (Visado corta duración (Schengen) versión- Español  y una fotografía de frente, a color tamaño pasaporte.
 
2.- Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte.
 
3.- Original y fotocopia del documento migratorio mexicano (residencia legal)
 
4.- Certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil españolo de pareja con la que mantenga unión estable  inscrita en registro publico español existente a dichos efectos, expedida en los tres meses anteriores a la solicitud. Los ciudadanos comunitarios no españolaportarán certificación de las autoridades de su país que indique que su matrimonio o unión estable  es reconocido como válido según su legislación interna, debidamente traducida y con la Apostilla de la Haya, expedido en los tres meses anteriores a la solicitud.
 
5.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano  comunitario
 
6.- Documentación acreditativa de que el ciudadano comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o de que ya reside en España.
 
7.  Si se trata de descendientes mayores de 21 años o ascendientes, documentación acreditativa de que viven a cargo del familiar que da derecho al régimen comunitario.

Fuente:http://www.exteriores.gob.es/


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