Social Icons

domingo, 28 de septiembre de 2014

REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA.



El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años, con las siguientes excepciones: 
  • 5 años: Asilados poli­ticos.
  • 2 años: Naturales de pai­ses iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardi­es.
  • 1 año: 
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.



Se inicia mediante solicitud en el modelo oficial y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos: 




- El registro está a cargo de un Juez Encargado, el cual podrá pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados según el caso concreto. 
- Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).


La nacionalidad Española por residencia en España, requiere el cumplimiento por el interesado de las condiciones previstas en los arti­culos 21 y 22 del CC. Y la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia.

La solicitud debe cumplir las formalidades previstas en los arti­culos 220 y 221 del R.R.C., y da lugar a la tramitación de expediente registral competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado ( Artº. 365-1º del R.R.C. ) Con intervención del Mº. Fiscal que emitirá informe previo a la propuesta de resolución del Encargado instructor (Artº. 366 del R.R.C.).

Concluida la fase instructora se remiten las actuaciones a la D.G.R.N., que podrá ordenar ampliación con nuevas diligencias, en cuyo caso se oirá de nuevo al Ministerio Fiscal antes de la remisión. 
La D.G.R.N., recabará de oficio los informes que estime pertinentes, y siempre el del Mº del Interior (Art. 222 del R.R.C.)
La D.G.R.N., resuelve la solicitud por delegación del Mº de Justicia ( O.M. 25-10-1995), concediendo o denegando la nacionalidad española.

La concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia, deja a salvo la vi­a judicial contencioso-administrativa (Artº 22-5 del CC).

La concesión por residencia caduca a los 180 di­as siguientes a su notificación.

Si en este plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente para formular las declaraciones exigidas por el Artº. 23 del C.C., para la validez de la adquisición española: 

  • Juramento o promesa.
  • Renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.
  • Inscripción de la adquisición en el Registro Civil (Artº. 21.4 del C.C.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Sample text

Sample Text

Sample Text