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martes, 30 de septiembre de 2014

Sobre la Renovación del NIE para la jura de la nacionalidad: Nuevo Reglamento Extranjería.



Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de espiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoacción del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de espiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoacción del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.





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