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domingo, 8 de marzo de 2015

Visado para estudiantes de cursos de Español.



¿Cómo obtener un visado para estudiantes para hacer un curso de español en España?

¿dudas con tu visado?, ¡sin problemas!
Para hacer un curso de español en España:
  • No se exige visado para los ciudadanos del área Schengen.
  • No se exige visado para los ciudadanos de otros países cuya estancia es inferior a 3 meses. Para estancias superiores a 3 meses, se requiere visado.
  • El visado es obligatorio para los ciudadanos de todos los otros países cual sea la duración de la estancia.

Los estudiantes que deseen realizar un curso de español en España y que proceden de aquellos países que necesitan visado para entrar en España, antes de realizar la inscripción, deben pedir información a la embajada española o al consulado sobre los requisitos para estudiar en España.
En general, se requieren los siguientes documentos para solicitar un visado:
  • Impreso de solicitud de visado debidamente rellenado.
  • Pasaporte válido con vigencia para todo el periodo para el que se solicita el visado. Carné de estudiante, carta de identidad.
  • Fotografías de pasaporte recientes, sobres.
  • Carta de aceptación de la escuela española.
  • Seguro médico que cubra durante todo el tiempo de su estancia los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  • Prueba de medios económicos suficientes para estudiar en España (prueba de beca o de ayuda financiera, carta de los padres o tutores asumiendo plena responsabilidad para gastos de alojamiento y manutención).
  • Certificado legalizado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesaria la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios.

No se requiere visado para los ciudadanos de los siguientes países:
  • Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza.
No se requiere visado para estancias inferiores a 3 meses. Para estancias superiores a 3 meses, se requiere visado para los siguientes países:
  • Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Canada, Chile, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Hong-Kong - Región Adminitrativa Especial (Ciudadanos de la República de China), Israel, Japón, Liechteinstein, Malasia, Macao -  Región Administrativa Especial (Ciudadanos de la República de China), Mexico, Monaco,Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panama, Paraguay, República de Corea del Sur, San Marino, Santa Sede, Singapur, Uruguay, Venezuela.
El visado es obligatorio cual sea la duración de la estancia en España para los países siguientes:
  • Afganistan, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudi, Argelia, Armenia, Azerbaiyan, Bahamas, Bahrain, Bangladesh, Barbados, Belarus, Belice, Benin, Butan, Burma/Myanmar, Bosnia & Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Cameroon, Chad, China, Colombia, Comores, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea, Etiopia,  Filipinas, Fiji, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Grenada, Guinea, Guinea-Bissau,  Guinea Ecuatorial, Guyana, Haiti, India, Indonesia, Iran, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajstan, Kenya, Kirguistan, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesotho, Libano, Liberia, Libia, Macedonia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marianas del Norte, Marruecos, Islas Mrshall, Mauricio, Mauritania, Micronesia, Moldova, Mongolia, Montenegro,Mozambique, Namibia, Nauru, Nepal, Niger, Nigeria, Oman, Pakistan, Palaos, Papua Nueva Guinea, Peru, Qatar,  República Centrafricana, República Democrática del Congo, República Dominicana, Rusia, Rwanda, Salomon Islas, Samoa, St. Vicente y  Granadinas, St. Kitts & Nevis, St. Lucia, Santo Tomé y Principe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leone, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudafrica, Sudan, Surinam, Swaziland, Tailandia, Taiwan, Tanzania, Tajikistan, East Timor, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Tunez, Turkmenistan, Turquía, Tuvalu, Ucraina, Uganda, Uzbekistan, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe, Autoridad Palestina, Timor Oriental.

¿Dudas?

  • ¿Pueden los estudiantes extranjeros trabajar en España?
Si, siempre que se obtenga la correspondiente autorización, y los estudios no supongan un obstáculo para la consecución de los estudios.
  •  ¿Pueden venir a España los familiares de los estudiantes extranjeros?
Si, pero para ello deberán obtener el correspondiente visado que les permitirá permanecer el mismo tiempo que el estudiante.
  • ¿Es posible que el Consulado llame para tener una entrevista personal con el solicitante?
Sí, la entrevista personal se prevee como recurso de los consulados cuando quieren saber algo más de la solicitud. Podrán citarle para que comparezca en un plazo máximo de 30 días.
  • ¿Qué sucede si no acudo a la entrevista?
Se archiva la solicitud de visado. Si existiera algún motivo grave que te impida asistir en el plazo, deberías hacerlo constar debidamente.
  • ¿Qué prueba tengo de que he solicitado el visado?
Cuando se haya presentado la solicitud, el Consulado te tiene que entregar una copia sellada de esa solicitud en la que aparezca la fecha de la presentación y el lugar. En caso de que no te la entregue en el momento, deberán enviarla por correo certificado al domicilio que el solicitante señale o, en su defecto al que figure en la solicitud.
  • ¿En cuanto tiempo debe resolverse una solicitud de visado? 
El plazo máximo de resolución de una solicitud de visado es de tres meses. Aunque para algunos visados que se tramitan por el procedimiento de urgencia (asilo, visado de estancia especial, reagrupación familiar), el plazo puede ser todavía menor porque la tramitación es preferente. Si te citan para presentar documentación adicional o para tener una entrevista personal, el plazo no corre hasta que el trámite se haya realizado.
  • ¿Si estoy en España mientras se tramita mi visado, cómo puedo enterarme de que se me ha concedido?
Puedes dirigirte personalmente a la Dirección General de Asuntos Consulares (C/General Pardiñas, 55 de Madrid) o bien llamar por teléfono al número 91-379 -16-05 ó 91-379-16-07.
  • ¿Qué plazo tengo para recoger el visado una vez que se me haya concedido?
Dos meses desde la notificación por parte del Consulado.
  • ¿Si me deniegan el visado, ¿puedo reclamar?
La denegación de los visados de estancia, residencia no laboral, residencia laboral por cuenta propia, estudiante y asilo no tiene porqué ser justificada, por lo que la reclamación no es posible si es por este motivo. Sin embargo en el caso de los visados para trabajar por cuenta ajena y para reagrupar a los familiares, sí es obligatorio que el consulado se lo justifique por escrito diciéndole por qué se lo deniegan, ante quién puede recurrir y en qué plazo.
  • ¿Puede recoger el visado otra persona por mí?
No, la recogida de visado es personal.
  • Cuando ya tengo el visado, ¿me pueden denegar la entrada en la frontera española?
Sí, porque el visado sólo habilita a presentarse en el puesto fronterizo y solicitar la entrada. Por tanto si los funcionarios de frontera entienden que no se reúnen los requisitos suficientes, pueden denegar la entrada.
  • Si tengo mi visado o sello en el pasaporte para entrar en España como turista, ¿puedo circular libremente por los demás países de la Unión Europea?
El hecho de que no haya controles fronterizos entre los países de la Unión Europea no implica que puedas viajar libremente por estos países. Debes informar a la policía española de cualquier desplazamiento al extranjero que quieras realizar desde España dirigiéndote a la comisaría de policía más próxima.
  • ¿Qué sucede si no me estampan el sello de entrada en el pasaporte?
Deberás exigir que te lo estampen porque si no, no habrá manera de demostrar que te encuentras en el país. Para ello bastará con presentarte en la comisaría de policía del aeropuerto con el billete de avión y pedir que te lo estampen.
  • ¿Qué sucede si no me permiten entrar en España cuando llego al puesto fronterizo?
Le deberán notificar mediante resolución por qué no le dejan entrar, con información acerca de los recursos que puede interponer, el plazo que tiene y la autoridad a la que deberá dirigir su escrito. Así mismo, tiene derecho a exigir ser asistido por un abogado (particular o de oficio) y, si no habla español, que haya un intérprete que hable tu lengua. Además en el pasaporte se te tachará el sello.
  • ¿Qué sucede si entro en España sin pasar por un puesto fronterizo y me detiene la policía mientras lo hago?
Te pueden deportar a tu país de origen.
  • En estos casos: ¿Tengo derecho a un abogado?
Sí, a un abogado y a un intérprete. Además te deberán entregar una resolución en la que te diga que te deportan a tu país.
  • ¿Con el visado o el sello de estancia ya soy residente?
No, con el visado, y mientras esté en vigor, te encuentras en situación "legal" en España, pero solamente puedes ser residente si tienes un permiso de residencia con o sin trabajo.
  • ¿Cuál es la estancia mínima que puedo solicitar para obtener un visado?
Puedes solicitar el número de semanas o meses que desees, pero has de tener en cuenta que si solicitas un visado para realizar un curso de español en España durante 6 meses, o menos tiempo, entonces no será posible renovar tu estancia en España, y deberás volver a tu país para solicitar un nuevo visado. Si tienes la intención de prorrogar tu estancia en España, te aconsejamos que te inscribas para un curso de español de más de 6 meses, y de esta manera obtendrás una Tarjeta de Estudiante y podrás solicitar una renovación de tu estancia en España.
  • ¿Qué debo hacer cuando llegue a España?
Durante tu primer mes de estancia en España debes solicitar la Tarjeta de Estudiante en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la localidad donde vayas a realizar el curso de español. 
  • ¿Qué documentación me pedirá la Oficina de Extranjería para obtener la Tarjeta de estudiante?
Debes cumplir todos los requisitos para la entrada y permanencia en España, incluido el visado para cursar o ampliar los estudios. Debes presentar un certificado de cualquier centro docente o científico español, público o privado, que has sido admitido para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados. En el caso de estudiantes menores de edad no acompañados por sus padres, será necesaria la autorización de éstos para el desplazamiento y para realizar los estudios, en la que conste el centro y el periodo de estancia previsto. Además, debes tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, la estancia, la asistencia médica y el regreso a tu país.
  • ¿Puedo prorrogar el tiempo de mi visado o sello de estancia?
Sí, puedes pedir una prórroga de estancia por estudios siempre que la estancia inicial sea superior a 6 meses, estés inscrito en un curso de español, acredites que has superado las pruebas del curso realizado en España y demuestres que tienes medios económicos para cubrir tus necesidades.
  • ¿Por cuánto tiempo puedo pedir la prórroga?
Debes pedir la prórroga por un mínimo de 3 meses y un máximo de 1 año. Debes solicitarla durante los 60 días previos a la fecha de espiración de la Tarjeta de estudiante; también puedes solicitar la prórroga dentro de los 90 días posteriores a la fecha de caducidad de tu Tarjeta, pero podrías tener problemas y penalizaciones.



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