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miércoles, 19 de agosto de 2015

Denegación de nacionalidad por falta de buena conducta cívica.



Con cierta frecuencia hay personas de otras nacionalidades que viven en nuestro país y deciden solicitar la nacionalidad española debido al fuerte vínculo que tienen con España, sin embargo la administración acuerda la denagación de nacionalidad. Lo más normal es solicitar la nacionalidad española por residencia legal y continuada en nuestro país, para ello es necesario, además de cumplir con los requisitos que marca el Código Civil, acudir al Registro Civil del lugar de residencia, aportar la documentación necesaria, que dos testigos den fe de la buena conducta cívica y que el Fiscal y el Juez encargado del Registro informen favorablemente.
 El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de nacionalidad es la Dirección General de los Registro y del Notariado (DGRN), no obstante puede ocurrir que la DGRN deniegue la solicitud por no haberse acreditado suficientemente una buena conducta cívica, normalmente esto suele pasar por tener antecedentes penales, pero también por el mero hecho de tener sólo antecedentes policiales o haber sido imputado en un procedimiento penal ya sea por delito o falta. La DGRN suele denegar estas solicitudes incluso en los casos en los que estos procedimientos se hubiesen sobreseído y archivado, es decir, hablamos de procedimientos que terminan sin sentencia y, por lo tanto, sin condena. Por lo que sería improcedente e injusto que la DGRN acuerde la denegación de nacionalidad.
 En estos casos de denegación de nacionalidad lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha en la que se ha notificado la resolución denegatoria, la cual habrá sido dictada por la DGRN. Dicha resolución de denegación de nacionalidad dará dos posibilidades, una interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, y otra sería un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o bien puede interponer primero el de reposición y si se lo desestiman interponer el recurso contencioso-administrativo.
 A la hora de decidir cuál es la mejor opción es necesario tener en cuenta varios factores, el primero consiste en comprender que el recurso de reposición lo va a resolver el mismo órgano que ha dictado la resolución. Por lo que lo segundo a tener en cuenta es si con el recurso potestativo de reposición vamos a ser capaces de hacer cambiar el criterio de la DGRN. En nuestra opinión en este caso va a ser un poco difícil, salvo error patente de la DGRN, y ello a pesar de que el criterio a nivel judicial es más flexible para conceder la nacionalidad.
 En tercer lugar hay que tener en cuenta también la tasa judicial que hay que pagar para acudir a los Tribunales porque en primera instancia será de unos 350 euros y si recurrimos el órgano judicial superior porque nos lo desestimen será de unos 1.200 euros.
 En este tipo de casos en los que se deniega la nacionalidad por el mero hecho de haber sido imputado en un procedimiento penal lo más seguro es que si se recurre en reposición la DGRN no cambie de criterio porque a pesar del informe favorable del Fiscal y de la propuesta también favorable del Juez encargado del Registro considerará que no se ha demostrado una buena conducta cívica, en estos casos suele constar un atestado policial en el que pueden constar datos suficientes para que la DGRN llegue a esta convicción.
 Donde realmente hay posibilidades es acudiendo ante los Tribunales, es decir, interponiendo una demanda de recurso contencioso-administrativo contra la denegación de nacionalidad ante la Audiencia Nacional (que es el Tribunal competente), para ello se necesita la intervención de abogado especializado y procurador. Y ello es así porque existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre este tipo de casos. Debe tenerse en cuenta que si el procedimiento penal fue sobreseído significa que no hubo condena por cometer ninguna infracción penal, ya sea delito o falta, por lo que no se habría podido acreditar en el expediente ninguna conducta incívica o antisocial, esto es algo que está ligado con el principio de presunción de inocencia que sólo puede quedar desvirtuado por pruebas legalmente obtenidas.
 Además de eso, si tiene un informe favorable del Fiscal y una propuesta del Juez encargado del Registro en el mismo sentido es porque quedó acreditado que hubo una residencia legal continuada, se careció de antecedentes penales y se obtuvieron ingresos suficientes, es decir, se demuestra una buena conducta cívica y sobre esto el Tribunal Supremo viene manteniendo que aunque la carga de la prueba es del solicitante, en caso de informe favorable del Juez Encargado del Registro Civil, se impone a la Administración la carga de probar la no concurrencia de esa buena conducta cívica para denegar la concesión de la nacionalidad española. Claramente si hay un informe favorable es porque el interesado cumplió con la carga de la prueba y no sería procedente acordar la denegación de nacionalidad.
 Por lo que lo normal es que en estos casos la Audiencia Nacional dé la razón al solicitante. Es importante tener en cuenta que en estos casos suele haber condena en costas a la Administración (también al recurrente si pierde el caso) y esas costas incluirían los honorarios de abogado y procurador y la tasa judicial. En algunas ocasiones aunque la Audiencia Nacional estime el recurso ocurre que el Abogado del Estado interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero lo normal es que este Tribunal confirme la sentencia de la Audiencia Nacional con condena en costas a la administración, esto al menos según nuestra experiencia.
 La denegación de nacionalidad es un tipo de caso del que tenemos experiencia en nuestra firma, si bien cada caso es un mundo y siempre hay que ver con detalle cada situación. Si se en encuentra en una situación parecida a esta no dude en ponerse en contacto con nosotros, bien entrando en nuestra sección de contacto o mandándonos un email al info@europalegal.com


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