Social Icons

lunes, 24 de noviembre de 2014

D.N.I./Nacionalidad.




La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden obtenerlo. 
NO es posible la tramitación del D.N.I. fuera del territorio español. Tanto la petición inicial como las renovaciones posteriores del D.N.I. se realizarán en las correspondientes Comisarías de policía españolasActualmente es necesario la obtención de cita previa que se puede realizar a través de la página web del Ministerio del Interior. La entrega del DNI es inmediata.
 
Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:
 Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o con validez inferior a 90 días o, en su defecto, la correspondiente denuncia por carencia del anterior
• Abono de las tasas correspondientes;
 
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se encuentra inscrito como Residente. 
 
En caso de que el  documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de dicho documento. El proceso se prolonga entre 1 y 3 semanas tras las cuales el solicitante deberá personarse nuevamente en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o robo del anterior se ha de aportar también la denuncia correspondiente presentada ante la Policía del lugar de pérdida o robo.
  
Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos anteriores, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de 6 meses previos a la fecha de solicitud del DNI. Este Certificado se expide de forma gratuita.
 
Si el solicitante hubiese cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de tres meses la sustitución de dicho documento para que figure la dirección de España.
 
PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN
En caso de pérdida o sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips correspondientes.

Fuente:exteriores.gob.es


No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Sample text

Sample Text

Sample Text