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martes, 17 de marzo de 2015

Requisito de la "buena conducta cívica"para o tramite de Nacionalidad Española.



Os quería comentar el requisito de la buena conducta cívica que es uno de los requisitos necesarios para obtener la nacionalidad española por residencia. Este requisito recogido en la ley, al parecer puede ser tan amplio como la administración quiera. Parece que es un concepto bastante subjectivo. Leyendo varios testimonios en Internet veo que hubo algunas denegaciones de la nacionalidad por este motivo. También vi se que presentaron recursos contra dichas denegaciones y algunos fueron estimados.
Resumiendo un poco la información creo que hay unos criterios mas o menos comunes que usa la administración para definir la "conducta cívica" del extranjero que solicita la nacionalidad (en nuestro caso por residencia):
- Si existen antecedentes penales no cancelados o si el extranjero tiene una causa penal pendiente es casi segura la causa de denegación de la nacionalidad. Existen matices (hay varios testimonios en este foro) sobre la gravedad del delito, años de condena pero todo apunta que van a denegar la nacionalidad.
- Si existen antecedentes policiales, estos en principio no tienen porque ser causa de denegar la nacionalidad me imagino por presunción de inocencia que ya conocemos todos. Sobre todo si dichos antecedentes policiales son muy pocos y se produjeron "hace mucho tiempo". Ahora, si dichos antecedentes son varios y recientes y no están cancelados, es posible que se tengan en cuenta para denegar la nacionalidad. También es cierto que es más fácil ganar el recurso contra la denegación por causa de tener los antecedentes policiales si comparamos con los antecedentes penales.
- Si el extranjero tiene deudas pendientes con los organismos públicos, en particular con la Seguridad Social y Hacienda Pública, también es posible que tenga algún problema con la concesión porque dicha concesión estará condicionada a saldar dichas deudas. Me parece que podrían pedirse los certificados actualizados de haber abonado estas deudas y estar al corriente de los pagos debidos.
- Otras causas no comunes que encontré pocas: por ejemplo fraudes, denuncias por maltrato, informes desfavorables del CNI que indican que el extranjero podria suponer algún riesgo a la seguridad del estado (me parece que en Melilla hubo un caso), estar en el fichero de Interpol....

Así que ya sabéis: hay que ser buenos, pagar los impuestos, ser buenos padres/madres/maridos/esposas y en general portarse bien porque como dijo CEPH estamos bajo lupa de muchas organizaciones públicas que cuestionar nuestra "buena conducta civica" si existen causas para ello.
Esto no quiere decir que si alguna vez tuviste algún problema con la policía/justicia, está todo perdido ya no se puede tener la nacionalidad. Lo que hay que hacer en este caso es cancelar los antecedentes, pagar deudas y en definitiva limpiar el historial para no tener problemas con la concesión. Alguna vez es necesario acudir a la ayuda profesional de los abogados para obtener un asesoramiento correcto.


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