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domingo, 1 de marzo de 2015

Obtención de ciudadanía española para nacidos en territorio español.




Desde la promulgación del Código Civil en 1889, la regulación jurídica de la nacionalidad, concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces, por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo, y otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución Española. En este apartado intentaremos aclarar los puntos referentes la posibilidad de la obtención de la ciudadanía española para las personas nacidas en el territorio español.
  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos hubiera nacido en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
  • La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años, no son por si solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Como vemos en la segunda parte del punto 5º, se considera como español de origen a los niños nacidos en España de padres extranjeros para los cuales la legislación del país de origen de los mismos no otorga la nacionalidad al niño nacido en territorio español.
Una vez dado de alta en el Hospital, con el cuestionario de declaración de nacimiento, el boletín estadístico de parto y su pasaporte, los padres deberán presentarse ante el Registro Civil correspondiente y solicitar:
  • la inscripción de nacimiento del niño/a, donde figurará el recién nacido sin constar la nacionalidad de éste/a mientras no se resuelva el expediente de solicitud de ciudadanía española, por presunción de nacimiento en el territorio español ya que se quiere solicitar la nacionalidad española por nacimiento en territorio español.
  • Se les dará la inscripción de nacimiento y el libro de familia.
  • Se deberá solicitar tras ello en el propio consulado el certificado negativo de nacionalidad del bebé, donde se acredita que éste no ha adquirido la nacionalidad de los padres.
Se comparecerá ante el Registro Civil (en Barcelona en la Sección 4ª del Primer piso) acompañando la solicitud de la nacionalidad española a través del formulario “Declaración con valor de simple presunción” con los siguientes documentos:
  • Certificado/Inscripción de nacimiento español.
  • Certificado negativo de nacionalidad del consulado.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Fotocopias de todo el pasaporte de los padres o autorización de su residencia.
Una vez presentada la documentación, en el término de cinco meses aproximadamente, se podrá dirigir la persona al Registro Civil (en el caso de Barcelona, a la Sección 9ª de la Planta Baja) para solicitar:
  • Certificado literal de nacimiento, donde habrá de constar en el marginal que se ha producido la anotación de la nacionalidad española
  • Partida especial, de color verde, para obtener el DNI.
Con estos documentos se podrá tramitar el DNI y el pasaporte en la Jefatura de policía.
  • Por un lado no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo por estar en uno de los supuestos del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • Por otro lado la primera tarjeta de residencia y trabajo por cuenta ajena no tendrá ninguna delimitación de ámbito geográfico ni de sector de actividad.
Fuente:redsolidariabarcelona.org


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