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miércoles, 5 de noviembre de 2014

Requisitos para que un inversor extranjero obtenga la residencia.



VISADO DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN INMOBILIARIA
 
I. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: se realizará personalmente o mediante  correo electrónico info@europalegal.com.
 
1) Un formulario de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentado en mayúsculas de imprenta o a máquina, no en caracteres chinos. Debe figurar un medio de contacto (móvil, e-mail) para todo tipo de notificaciones y requerimientos. Añadir una copia de la primera página de la solicitud que, sellada por la oficina consular, será devuelta al solicitante como comprobante.
2) Una foto en color reciente, con fondo blanco, entre 26-35mm de ancho y 32-45 de alto.
3) Original y fotocopia de todas las páginas y traducción al español.
4) Pasaporte ordinario con al menos 1 año de validez.
5) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte que contengan información (sellos, visados).
6) Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, traducido y legalizado (original y copia). Este documento tiene una vigencia de 3 meses. Debe estar traducido al español.
7) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (original y fotocopia).
8) Los documentos que acrediten medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el tiempo de residencia en España incluyendo, en su caso, el de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. La cantidad mínima establecida asciende a 2.130,04€ mensuales (400% del índice mensual IPREM, a consultar en años sucesivos), incrementándose en 532,51€ mensuales (100% del IPREM) para cada familiar que le acompañe.
9) Acreditar que el solicitante ha adquirido la/s propiedad/propiedades inmobiliaria/s por valor mínimo de 500.000 euros mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Si en el momento de la solicitud de visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
 
•    Se recuerda que toda la documentación deberá aportarse traducida al español.
•    Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días, salvo los casos previstos en el art. 22 de Código de visados.
 •  Este Consulado General se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación     complementaria que estime oportuna.
•   Subsanación: el plazo para reunir los requisitos y documentación exigibles es de 10 días hábiles.
•    Los datos del visado deben ser comprobados por el solicitante en el momento de la retirada del pasaporte. La recogida del visado supone la aceptación de estos datos como correctos.
•     El contenido de esta información no dará derechos a ningún tipo de reclamación.



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