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domingo, 16 de noviembre de 2014

Denegación de la Nacionalidad Española por Caducidad del Certificado de antecedentes penales.



El extranjero que lleva años tramitando su solicitud se encuentra ante una Resolución tipo que establece que: "Se deniega la solicitud de nacionalidad por residencia pues el interesado no ha justificado suficientemente buena conducta cívica en su país de origen".   El problema que se plantea en estos supuestos es que el certificado de antecedentes penales que aportó el extranjero en el momento de la solicitud, con plena vigencia, caduca como consecuencia de la lentitud en la tramitación del procedimiento, y en el momento en que le llega el expediente al órgano instructor encargado de la resolución y comprueba el certificado deniega la nacionalidad, sin tener en cuenta que en el momento de la presentación de la solicitud éste si estaba en vigor.   Evidentemente estamos ante una situación que origina una grave indefensión al extranjero; en primer lugar porque no puede hacérsele responsable de la lentitud de la tramitación de los expedientes; se han cumplido todos los requisitos incluido la presentación del certificado de antecedentes penales y el hecho de que la Administración tarde meses incluso años en examinar el expediente en modo alguno debe perjudicar al interesado. Pero además, se deniega la nacionalidad en base a un supuesto totalmente erróneo "no acreditar buena conducta cívica"; el hecho de que el certificado haya caducado no significa que el solicitante tenga antecedentes penales, no pudiendo por tanto invocarse este motivo como causa de denegación.
Pero es más, si la Administración considera que el certificado de antecedentes penales se encuentra caducado en el momento de examinarse la solicitud, debe tal y como establece la propia ley de las administraciones públicas, requerir al interesado para completar o subsanar la solicitud; artículo 71 Ley 30/1992.

  1. "Artículo 71.1: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Existen supuestos en los que incluso la administración ha requerido al interesado para que complete su solicitud (acreditación de medios económicos, certificado de matrimonio....) sin alegar nada sobre el certificado de antecedentes penales; y posteriormente deniega la solicitud por considerar que éste se encuentra caducado.

Por tanto ante una Resolución de este tipo lo más adecuado es recurrir la denegación; aportando un nuevo certificado de antecedentes penales. Caben dos opciones, interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes; en estos supuestos el recurso se resuelve con más rapidez pero sin embargo las posibilidades de éxito son menores ya que el recurso será resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, es decir el mismo organismo que en su día denegó la nacionalidad y en pocas ocasiones cambian de criterio. O bien acudir directamente a la Audiencia Nacional mediante un Recurso Contencioso Administrativo el plazo para la interposición de este recurso es de dos meses y aunque la tramitación es más lenta las posibilidades de éxito son mayores pues el recurso se resuelve por un Juez. En este tipo de recurso es necesario Abogado y Procurador.



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