Social Icons

domingo, 1 de febrero de 2015

Títulos españoles a los que se pueden homologar los estudios extranjeros.



  • Educación secundaria obligatoria (Título de graduado en educación secundaria obligatoria) ES MUY IMPORTANTE para trabajar en España ya que suele ser requisito básico de los empresarios)
  • Bachillerato
  • Título de bachiller
  • Título de técnico
  • Título de técnico superior
  • Título profesional de música
  • Título profesional de danza
  • Título de técnico en artes plásticas y diseño
  • Título de técnico superior en artes plásticas y diseño
  • Títulos correspondientes a los estudios superiores de música
  • Títulos correspondientes a los estudios superiores de danza
  • Títulos correspondientes a las enseñanzas de arte dramático
  • Títulos correspondientes a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales
  • Títulos correspondientes a los estudios superiores de artes plásticas, incluye los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio
  • Títulos correspondientes a los estudios superiores de diseño
  • Título de técnico deportivo
  • Título de técnico deportivo superior 
  • Formación profesional
  • Enseñanzas artísticas profesionales
  • Enseñanzas artísticas superiores
  • Enseñanzas deportivas
Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero en centros ubicados fuera de España. Asimismo quienes hayan realizados estudios en centros autorizados para impartir en España enseñanzas conforme a los sistemas educativos de otros países.
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
  • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
  • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto anivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
  • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
  • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
  • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
  • Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España al margen de lo dispuesto en la normativa que regula el establecimiento y autorización de tales centros docentes (Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España).
  • Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
  • Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.

  • La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral (para estudios de Formación Profesional).
  • Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
  • La duración oficial del plan de estudios seguido.

En el supuesto de solicitudes de homologación a los estudios superiores de enseñanzas artísticas se habrá de aportar la fotocopia compulsada del título o, en su caso, de la certificación académica acreditativa de la superación de los estudios previos de educación secundaria (Bachillerato o equivalente).

Fuente:.papelesespana


No hay comentarios:

Publicar un comentario

 

Sample text

Sample Text

Sample Text