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martes, 17 de febrero de 2015

Que documentos necesarios para contraer Matrimonio Civil en España.



  • Escrito de solicitud, facilitado por el Registro Civil.
  • D.N.I. o pasaporte y una fotocopia del mismo
  • Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses)
  • Certificados de empadronamiento o residencia acreditativos del domicilio de ambos solicitantes en los 2 últimos años (son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses).
  • Declaraciones sobre su estado civil (el RC puede facilitar un modelo a los españoles, turcos y holandeses. Los extranjeros deben presentar documento de su país que acredite su estado civil).

Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25.000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 di­as en el RC de dichas poblaciones. 
Si alguno lo hubiera estado en el extranjero, habrá de publicarse edicto en el Consulado de España correspondiente a esa circunscripción, si en el Registro de Matri­cula de dicho Consulado aparecen menos de 25.000 ciudadanos inscritos.(es decir, en ese Consulado de España hay apuntados menos de esa cantidad de españoles),

Si hubieren residido en ese tiempo en alguna población con un número de habitantes superior a la cifra anterior, deberán ofrecer un testigo que declare sobre los posibles impedimentos legales, bien al presentar la solicitud y el resto de la documentación, bien durante el transcurso de la tramitación, según acuerde el Registro Civil competente.

Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior
* Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.

Viudos/as
* Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

Menores de edad
  • Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
  • Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial

Extranjeros
  • Justificación de la residencia durante los dos últimos años.
  • Acreditación del estado civil: (también conocido como Carta de Soltería)
    Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente:
    • la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o
    • dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país)
  • Toda la documentación necesaria que no sea española, deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por la vía correspondiente (Apostilla de la Haya o doble legalización: organismo del país emisor del documento + Consulado de España en ese país).


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