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jueves, 10 de julio de 2014

Residencia con excepción a la autorización de trabajo.


TIPO DE AUTORIZACIÓN

ACTIVIDADES EXCEPCTUADAS Y SU ACREDITACIÓN

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 41).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 117 y 119).

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
    • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.
    • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:
      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
      • Certificado médico.
    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
    Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

    PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en www.europalegal.es
    • Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.europalegal.es
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, deberá ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Si la autorización tiene una vigencia superior a seis meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar www.europalegal.es
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad yaportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible en www.europalegal.es
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • La vigencia del reconocimiento de la excepción se adapta a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si subsisten las circunstancias que motivaron la excepción
Fuente:extranjeros.empleo.es


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