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domingo, 13 de julio de 2014

Certificado de residente o no residente.


TIPO DE AUTORIZACIÓN

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).

REQUISITOS

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
    • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
  • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación

Fuente:extranjeros.empleo.es


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