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jueves, 31 de julio de 2014

Reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras.




  • Que el estudiante haya cursado estudios secundarios en otro país (a excepción de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein o China) y desee acceder a estudios de Grado en una Universidad española, en cuyo caso deberá homologar su título de secundaria.
  • Que se quiera ejercer la profesión en España, en cuyo caso se deberán realizar los trámites de homologación de los estudios universitarios cursados en otro país (a excepción de los realizados conforme a los sistemas educativos de la Unión Europea)
En todos los demás casos, los estudiantes extranjeros podrán seguir sus estudios universitarios en España sin necesidad de homologar su título.
  • Homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales: es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo.
  • La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto.
El órgano competente para la instrucción y tramitación de este procedimiento es la Subdirección General de Títulos y reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Solicitud de Homologación se debe presentar en:
También pueden iniciarse los trámites en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deben ir acompañadas de los siguientes documentos:
  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional deidentidad.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • Acreditación del abono de la TASA correspondiente.
Requisitos sobre los documentos extranjeros:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados por vía diplomática o por la “apostilla de la Haya” (excepto los estudios cursados en la Unión Europea).
Los documentos deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. La traducción oficial puede hacerse:
  • Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Requisitos sobre las copias compulsadas:
En la oficina de registro en la que se presente la solicitud, se debe aportar, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo.
La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, las sellará o acreditará y le devolverá los documentos originales.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
El plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de homologación es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación.
Para más información sobre la homologación y convalidación de títulos extranjeros, se puede acceder al sitio Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Centro NARIC España
El Centro NARIC España, perteneciente a la red de centros de información ENIC-NARIC, ofrece información sobre los procesos de homologación y reconocimiento profesional en España así como en otros países. Este centro informa sobre los procesos existentes en la actualidad y sobre el modo de iniciarlos, pero no se encarga de tramitar ni resolver estos procesos.
El Centro NARIC España depende de la Subirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Para obtener información sobre el estado de un proceso de homologación o reconocimiento debe llamar al servicio de informacióndel Ministerio de Educación (teléfono: 914339159), o bien utilizar cualquiera de los otros servicios de atención al ciudadano.
Para obtener más información sobre el proceso de legalización de documentos académicos, debe acudir al siguiente enlace o bien dirigirse a la siguiente dirección de correo: info@europalegal.com 

Fuente:universidad.es


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