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viernes, 2 de enero de 2015

Sin nacionalidad española por no saber el nombre del campo del Barça.



La Audiencia Nacional se ha visto abocada a poner orden en la discrecionalidad con la que los funcionarios valoran si un inmigrante cumple con los requisitos de españolidad para acceder a la nacionalidad. Según marca el Código Civil, el aspirante extranjero debe acreditar no solo el dominio del idioma y su residencia legal, sino también «un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles». El problema, explican fuentes de la abogacía y ahora avala la justicia a través de una sentencia, es que no existe un modelo único de prueba para demostrar ese conocimiento, sino que las preguntas quedan a la libre elección del examinador. Tampoco hay un temario al que acogerse para preparar la prueba.
Una sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional admite el recurso presentado por un ciudadano marroquí al que el Registro Civil denegó su solicitud de nacionalidad, pese a acreditar que no tiene problemas con el idioma y que reside legalmente en el país desde diciembre de 1999. La razón que esgrimió el órgano dependiente del Ministerio de Justicia es que el solicitante no supo responder a preguntas como «qué personaje televisivo mantuvo una relación con un conocido torero», «cómo se llama el estadio del F. C. Barcelona» o «quién era un conocido torero conocido por su muerte trágica».
Según el funcionario, no correspondía dar la nacionalidad al solicitante al «no estar al corriente de cuestiones básicas de este país, no tanto por acertar o no acertar un número determinado de cuestiones, sino por el escaso número de ellas acertado y entre las no acertadas, cuestiones realmente básicas del país».
Ahora, la Audiencia Nacional resta importancia a la falta de conocimiento de algunas de las cuestiones que se plantearon.
En cambio, valora como positivo el hecho de que el interrogado fuera capaz de responder a otras cuestiones que «son claramente indicadoras de una implicación con la realidad en el país en el que vive». Entre estas, el solicitante respondió correctamente el nombre del presidente de Navarra, enumeró las comunidades autónomas formadas por islas o indicó cual es el máximo órgano del sistema judicial español. En total, acertó 14 de las 31 preguntas que se le formularon, un número que la Audiencia Nacional considera suficiente para disponer de la nacionalidad española. Más allá de su desconocimiento sobre el mundo rosa o el fútbol, la sentencia valora positivamente que el recurrente ha aportado su hoja de vida laboral a fecha del 13 de mayo del 2013, ha estado dado de alta en la Seguridad Social once años, mantiene al día sus declaraciones de la renta y ha realizado cursos de formación en los que ha sido objeto de informes de recomendación por su esfuerzo de integración.
Pese a esta decisión, la Audiencia Nacional no siempre ha fallado a favor de los recursos de los inmigrantes, avaló que a un inmigrante nigeriano con 17 años de residencia en España se le negase la nacionalidad tras responder que Zaragoza tiene playa o que España es una república. En ese caso, la Audiencia Nacional siguió la doctrina del Tribunal Supremo y alegó que la adquisición de la nacionalidad conlleva el derecho de participación en los asuntos públicos, lo que puede verse condicionado por su falta de conocimiento de la realidad española.
Fuente:lavozdegalicia.es


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