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miércoles, 3 de diciembre de 2014

Recurso de Reposición en denegación de nacionalidad española.



Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo.
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, según el concepto del artículo 31 de la Ley 30/1992, que establece lo siguiente:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Cuando el recurrente actúe en nombre de una persona física o jurídica, deberá necesariamente acompañar la documentación acreditativa de la representación que pretende ostentar (Art. 32 Ley 30/92)

Información adicional


Forma de inicio: Mediante una solicitud que reúna los requisitos del artículo 110 de la Ley 30/1992, estos son: datos de identificación del recurrente, el acto que se recurre y la razón de la impugnación, domicilio para su notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, unidad administrativa al que se dirige así como demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas
Si lo desea puede utilizar el modelo de solicitud del que dispone en esta página.
Plazo de interposición del recurso: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo. Cabe destacar la emisión de informe por el Centro directivo competente por razón de la materia y la audiencia a terceros interesados, si los hubiere.
Plazo de resolución: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso, y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Recursos: No podrá interponerse nuevo recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición, salvo el extraordinario de revisión, cuando proceda. 

Fuente:mjusticia.gob.es


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