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domingo, 28 de diciembre de 2014

Cómo obtener la solicitud inicial de residencia por familiar comunitario con antecedentes policiales o penales.



Es muy habitual que las Oficinas de Extranjería y las Comisarías de Policía denieguen las solicitudes iniciales de permisos comunitarios al comprobar que el solicitante tiene antecedentes policiales o antecedentes penales, y en la mayor parte de las veces las resoluciones se hace la siguiente mención:
“ Que se ha podido por comprobar por esta Oficina que al  solicitante le constan varias detenciones por un delitos de ……… y que fue condenado a la pena de un año de prisión por un delitos de …… y en base al art. 15.1.b) del Real Decreto por razones de orden publico, seguridad o de salud pública es conveniente denegar la expedición o renovación del permiso comunitario.”
Pues bien, en primer lugar, antes de solicitar el permiso de residencia comunitario es aconsejable proceder a cancelar los antecedentes policiales y los antecedentes penales, para evitar la posible denegación de su solicitud. Puede contactar con nosotros para que le informemos sobre cómo hacerlo.
En segundo lugar, si usted no pudo solicitar la cancelación de estos antecedentes, y su solicitud ha sido denegada por motivos de orden público, seguridad o salud publica, hay que diferenciar entre estas dos posibles causas:
1.-Tener antecedentes policiales: En estos casos, la Administración suele hacer mención al orden público alegando que al constar varias detenciones en los ficheros policiales, no procede la concesión del permiso.
Hay que tener claro que no se puede denegar el permiso de residencia comunitario por constar antecedentes policiales, porque la Ley no observa este supuesto de denegación y tener antecedentes policiales no es una conducta que constituya  una amenaza contra el orden público. En estos casos, los Tribunales terminan dando la razón al solicitante de origen extranjero, ya que no es un motivo que justifique la denegación de una solicitud de permiso comunitario..
2.- Tener antecedentes penales: en este caso, la Administración hace mención al orden público, a la seguridad ciudadana  o salud pública, pero hay que distinguir qué tipo de delito se trata ya que tener antecedentes penales no es causa suficiente para la denegación automática de la solicitud del permiso, la Administración deberá justificar por qué ese delito o delitos en concreto constituyen una amenaza contra el orden público, seguridad ciudadana o salud pública.
De forma orientativa, se podría decir que los delitos contra el orden publico, son delitos contra la seguridad del Estado de especial gravedad, como la conspiración, el atentado…. delitos que denotan que la persona es peligrosa para el funcionamiento del Estado, por lo tanto son delitos poco corrientes. Dentro del apartado de la salud publica, estarían incluidos los delitos de trafico de drogas, por los cuales sí se podría denegar la concesión de estos permisos, aunque como hemos dicho antes, se tendrían en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y la gravedad del delito.
En la práctica, la Administración deniega automáticamente las solicitudes cuando el solicitante tiene antecedentes penales, por lo que se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses si se considera que la resolución no está ajustada a Derecho.
Por último, hay que tener en cuenta que la Administración suele conceder un plazo de 15 días para aportar la cancelación de estos datos, un tiempo que no es suficiente para poder cancelar los antecedentes policiales y menos los penales, por eso se recomienda hacerlo con antelación, y consultar antes con un asesor legal qué datos son necesarios, según el tipo de delito es, ya que los delitos contra el tráfico, delitos económicos….no son motivo de denegación del permiso.


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