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sábado, 6 de diciembre de 2014

Medios económicos en la renovación de la tarjeta comunitaria.




El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y ‎residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de ‎otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico europeo, las ‎Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al citado Real Decreto240/2007, y las ‎Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal ‎Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios Apartados del Real ‎Decreto 240/2007, de 16 de febrero, son normas aplicable a los familiares de ‎ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el ‎Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza (ver anexo 1), que no ostenten ‎la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y ‎vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y ‎obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. ‎
‎1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte. ‎
‎2. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano: ‎
a. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del ‎vínculo matrimonial o divorcio. ‎
b. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro ‎público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el ‎Espacio Económico Europeo. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja ‎registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. ‎
c. Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores ‎de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.‎
d. Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a ‎su cargo.‎
‎1. Impreso de solicitud en modelo oficial 
‎2. Copia del pasaporte completo válido y en vigor. En el supuesto de que esté ‎caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Deberá ‎exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud ‎
‎3. Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar: ‎
a. Si solicita el cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal: ‎
‎1. Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expedida por el encargado ‎del registro de parejas correspondiente. Se debe acreditar también el estado civil de ‎los miembros de la pareja de hecho. ‎
b. Si solicita el descendiente del ciudadano de la Unión: ‎
‎1. Certificado de nacimiento. ‎
‎2. Si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo ‎o estar incapacitado.‎
c. Si solicita el descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión: ‎
‎1. certificado de nacimiento.‎
‎2. Si el descendiente es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo ‎o estar incapacitado. ‎
‎3. certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la ‎Unión.‎
‎4. En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de ‎que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria ‎potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. ‎
d. Si solicita el ascendiente del ciudadano de la Unión o su cónyuge:‎
‎1. Certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja. ‎
‎2. Documentación acreditativa de vivir a cargo. ‎
‎3. Si es ascendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de ‎matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.‎
‎4. Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o van ‎a reunirse o D.N.I. del ciudadano español ‎
‎5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné ‎
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar ‎traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la ‎solicitud. ‎
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser ‎previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país ‎en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y ‎de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la ‎Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de ‎‎1961. ‎
INFORMACION SOBRE EL PROCEDIMIENTO ‎
 Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión ‎o de otro Estado parte, personalmente. ‎
 Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se ‎entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente ‎para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. ‎
 Haber solicitado la tarjeta de residencia no es condición necesaria para el ejercicio ‎de los derechos como familiar de ciudadano de la Unión, siempre que se pueda ‎acreditar ser familiar por cualquier medio de prueba.‎
 La expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres ‎meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene ‎efectos desde el momento de la solicitud. ‎
 Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta ‎tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición. ‎
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ‎ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ‎
Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia ‎España Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia* Italia Letonia ‎Liechtenstein* Lituania ‎
Luxemburgo Malta Noruega* Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido R. ‎Checa Rumanía Suecia Suiza** *Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio ‎Económico Europeo *Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y ‎la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal

Fuente:mir.es


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