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martes, 5 de agosto de 2014

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.



TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37).
  • Real DECRETO LEY 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización DEL comercio y de determinados servicios.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PROCEDIMIENTO Administrativo Común.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de MEDIOS DE PRUEBA del cumplimiento de determinados REQUISITOS reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer DE ANTECEDENTES PENALES en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y deSEGURIDAD SOCIAL.
    • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.
      Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
    • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del CENTRO EDUCATIVO que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
      • Documentación a aportar:
        • Declaración del IRPF, o del IVA, o del IMPUESTO DE SOCIEDADES.
    • Si el cónyuge del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
      • Documentación a aportar:
        • Documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la RELACIÓN DE PAREJA.
        • Acreditación de los medios económicos.
    • Si tiene otorgada protección por cese de actividad.
      • Documentación a aportar:
        • Acreditación de la concesión de la protección.
  • En el supuesto de no poder acreditar alguno de los requisitos exigidos, se podrá aportar informe de la Comunidad Autónoma de su LUGAR DE RESIDENCIA sobre su esfuerzo de integración.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación: cualquier REGISTRO PÚBLICO y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de ATENCIÓN AL PÚBLICO se puede consultar enhttp://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
  • PLAZO DE SOLICITUD: durante los 60 días naturales previos a la FECHA DE EXPIRACIÓN de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:www.europalegal.es
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del DÍA SIGUIENTE a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) www.europalegal.esTranscurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento).
  • La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es por dos años.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa, se podrá consultar www.europalegal.es
Fuente:extranjeros.empleo.es


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