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lunes, 11 de agosto de 2014

Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico, disfrute de vacaciones.




TIPO DE SOLICITUD

Es el informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela; debe tratarse, en todo caso, de estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.
El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 25 bis y 30).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 187).

REQUISITOS

  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  • En el programa deberá constar el fin de la estancia y su duración.
  • En el programa deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individualeséstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
  • Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

Fuente:Extranjeros.empleo.es


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