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lunes, 12 de mayo de 2014

Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).


TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 210).www.europalegal.es

REQUISITOS

  • Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:
    • Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
    • Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
    • La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.www.europalegal.es

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en www.europalegal.es
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
  • Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
  • Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
  • La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
  • Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
  • Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.www.europalegal.es
Fuente:extranjeros.empleo.gov.es


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