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martes, 20 de mayo de 2014

El Ministerio de Justicia ha dado instrucciones a los Consulados de Espana en extranjero para que no realicen Juras de Nacionalidad.




Los casi medio millón de expedientes de nacionalidad resueltos en el último año, la gran mayoría de aprobados, han dado lugar a una enormecantidad de casos particulares y específicos que han traído diversos problemasde interpretación jurídica.
Hablamos de casoscomo del nacionalizado en proceso de renovación de laresidencia, con la tarjeta perdida, el que se ha acogido alretorno voluntario o incluso el que ha podido perder la residencia justo después de la adquisición de la nacionalidad española o incluso antes.
Existen cientos omiles de casos de extranjeros a los que se les ha concedido la nacionalidad española y justo en ese momento, por distintos motivos, estos extranjeros se encuentran fuera de España y no puedenrealizar la Jura de Nacionalidad Española en el Registro Civil de la localidad dónde se inició el expediente.
Hasta el momento,muchos son los que han conseguido realizar la Jura de Nacionalidad en sede de los Registros Civiles Consulares pero, a raíz de la publicación de la Instrucción de 14 de enero de 2014 delMinisterio de Justicia, esta posibilidad ya nos es posible, habiéndose dado ordena todos los Consulados de que no se realicen Juras de Nacionalidad Española en los Consulados.
La base de esaInstrucción parece estar en la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual exige residencia legal en España, yel necesario control de que el extranjero que adquiere la nacionalidad española debe estar en situación de residencia legal en España para hacer la Jura de Nacionalidad. Según establece la Instrucción, los Registros CivilesConsulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en losexpedientes de Nacionalidad por residencia, la cual, por la propia naturalezadel procedimiento de adquisición de Nacionalidad porresidencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio delinteresado en España. De esta forma, el extranjero deberá volver a España a realizar la necesaria Jura de Nacionalidad Española.
Como decimos pareceuna medida con un objetivo claro, impedir la Jura de Nacionalidad a aquellos han podidoquedarse sin residencia legal en España y a los que se les ha aprobado la nacionalidad en un momento posterior. Quedarían afectados poresta Instrucción aquellos extranjeros a los que se les ha impuesto prohibición de entrada en España (por ejemplo los acogidos al Retorno Voluntario), a los que se les ha extinguido la residenciapor tiempo máximo de estancia fuera de España, etc.
No parece tan claro la aplicación  de esta Instrucción en aquellos casos en los que el extranjero pueda estar pasando un periodo temporal fuera de España sin que haya afectado asu tarjeta de residencia, situación ésta que en modo tiene necesariamente que atenta contrala finalidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por  residencia.

Fuente:ConsuladoDominicanoenBilbao


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