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domingo, 16 de agosto de 2015

Conservación de la nacionalidad española.




Los españoles nacidos a partir del 9 de enero de 1985 y que residan en el extranjero, hijos de padres españoles también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación de dicha nacionalidad en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración es de tres años a partir de la adquisición de la mayoría de edad, es decir, hasta antes de cumplir los 21 años.

En este apartado se detallan los supuestos en los que es necesario declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española para no perderla, el plazo para hacerlo y los requisitos.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de conservación para no perder la nacionalidad española?

Los ciudadanos españoles en los que se dan las tres condiciones siguientes:
  • Haber nacido fuera de España a partir del 9 de enero de 1985;
  • Ser hijo de padre y/o madre español también nacido/a fuera de España; y  
  • Residir fuera de España.
Los ciudadanos españoles que para adquirir la nacionalidad española hayan ejercido el derecho de opción bajo cualquiera de los supuestos contemplados en el Código Civil no tienen que realizar este trámite.

¿En qué momento hay que hacer la declaración de conservación para no perder la nacionalidad española?

Para conservar la nacionalidad española debe hacerse la declaración de conservación a partir de los 18 años de edad y, en cualquier caso, antes de cumplir los 21.

¿Cómo se realiza la declaración de conservación para no perder la nacionalidad española?

El trámite es muy simple. El interesado debe presentarse en el Consulado General de España en São Paulo, al cumplir los 18 años de edad y, en cualquier caso, antes de cumplir los 21, cualquier día laborable, entre las 8:15 y las 12:15 horas, sin necesidad de cita previa, con los siguientes documentos:
  • Pasaporte español vigente (original y copia simple);
  • Certificado literal de nacimiento español, en caso de tenerlo (copia simple); y
  • Registro General (RG) brasileño (original y copia simple).
Fuente:exteriores.gob


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