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martes, 2 de junio de 2015

Ratificada la denegación de nacionalidad a un maltratador.



La Audiencia Nacional ha ratificado una resolución del Ministerio de Justicia que deniega a un emigrante de Pakistán afincado en el País Vasco la nacionalidad española, al haber sido condenado por maltrato. En la sentencia, la Audiencia Nacional rechaza el recurso del solicitante, un ciudadano de origen paquistaní nacido en 1978, que en febrero de 2007 obtuvo la tarjeta de residente familiar tras haber contraído matrimonio en 2005 con una mujer de nacionalidad  española nacida en Ecuador.
En diciembre de 2008, el recurrente solicitó la nacionalidad española, que le fue denegada en abril de 2013 por el Gobierno central, que consideró que no había justificado "suficientemente su buena conducta cívica" tras la condena por maltrato.
El recurrente fue condenado en 2007 por un Juzgado de Bergara a dos años de prisión por un delito de violencia doméstica y de género, si bien la pena de cárcel le fue suspendida inicialmente y fue declarada remitida en octubre de 2009. De igual forma, este hombre fue obligado también a no acercarse a su víctima durante dos años, ni a portar armas durante dos años y ocho meses.
Para requerir su nacionalidad, el solicitante argumentó que no había cometido ningún otro delito durante el tiempo de residencia en España y había cumplido la pena impuesta, que además había sido cancelada. También aseguró que disponía de un trabajo estable, cumplía con sus obligaciones como arrendatario de una vivienda en Mondragón y cooperaba con Cruz Roja en el asesoramiento a inmigrantes a través del Centro de Atención al Inmigrante de la Asamblea local Eibar-Ermua.
En su sentencia, la Audiencia Nacional ha ratificado los principales argumentos del Gobierno para rechazar la concesión de la nacionalidad española a este ciudadano. En este sentido, ha considerado que "no es suficiente con la cancelación de los antecedentes penales", sino que "es necesario, además, que transcurran tras la extinción de la pena determinados plazos sin delinquir", que en este caso no se sucedieron.
De igual formal la Audiencia recuerda que, tanto la ocupación laboral como el hecho de ser arrendatario de una vivienda, pueden mostrar la "integración social" del demandante, pero no son indicativos de su buena conducta cívica. También determina que, "con independencia de cual sea la fecha de cancelación de los antecedentes penales, el hecho imputado al recurrente no puede calificarse de irrelevante desde la perspectiva del civismo exigido por la ley".
Fuente:elpais.com


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