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domingo, 31 de mayo de 2015

¿Puedo Jurar la Nacionalidad Española en un Consulado español?

Según ha establecido el Oficio de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) de 14 de Enero de 2014:
“Los Registros Civiles Consulares no deberán llevar a cabo el trámite ordinario de la jura o promesa en los expedientes de Nacionalidad de residencia, la cual, por la propia naturaleza del procedimiento de adquisición de la Nacionalidad por residencia, únicamente podrá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado en España”.
Es decir,  si se recibe la resolución de concesión de nacionalidad mientras la persona se encuentra fuera de España, la única forma de finalizar el trámite será trasladarse a España para realizar la jura o promesa ante el Registro Civil donde se tramitó la nacionalidad.

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