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lunes, 6 de abril de 2015

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS.



La homologación de un título de educación superior, obtenido en el extranjero, otorga en España validez oficial al título extranjero lo que supone que posee, únicamente a partir de la fecha de obtención de la correspondiente credencial de homologación, los mismos efectos, académicos y profesionales, del título o grado español al cual se homologa.
Sólo se podrá solicitar la homologación de aquel título oficial que otorga un grado académico de educación superior o equivalente, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios. Quedan por tanto excluidos de la homologación, los títulos propios (carecen de validez oficial), así como aquellos títulos que no estén implantados en su totalidad en, al menos, una universidad española o aquellos títulos correspondientes a estudios ya extinguidos en España

2.2.1. ¿Para qué solicitar homologación o convalidación de un título universitario extranjero?

Si lo que se desea es el que el título obtenido en el país de origen tenga los mismos efectos, académicos y profesionales,del título o grado español, deberá solicitarse una homologación a los actuales grados académicos de licenciado, diplomado,ingeniero, arquitecto o doctor, según corresponda. En este caso,es importante también prestar atención a los convenios bilaterales firmados, al respecto, con determinados países.
Si sólo se desea el reconocimiento del título a efectos exclusivamente profesionales para poder ejercer una profesión concreta, y se es titulado por algún país de la UE, EEE y Suiza,se podrá optar por solicitar un reconocimiento profesional o la libre prestación de servicios. Respecto a este punto,debe tenerse en cuenta la regulación europea (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)sobre profesiones reguladas1.
En el caso de que se necesite el reconocimiento a efectos profesionales de una especialidad en Ciencias de la Salud, obtenida en Estados no miembros de la Unión Europea, se requerirá tener previamente homologado el título correspondiente que ha dado acceso a la especialidad.
Finalmente si se desea el reconocimiento oficial de determinados estudios cursados en el extranjero para continuar estudios en el sistema educativo español, deberá solicitarse una convalidación parcial de estudios extranjeros ante la Universidad por la que se tenga interés.
La convalidación es el reconocimiento oficial de la validez, a efectos académicos, de estudios superiores realizados en el extranjero (hayan finalizado o no con la obtención de un título) respecto de estudios universitarios españoles parciales. La convalidación permitirá continuar estudios dentro del sistema educativo español que podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario oficial.

2.2.2. ¿Cómo se ha de tramitar?

Homologación a los actuales grados académicos de diplomado y licenciado


Homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales (se homologa a un título concreto,por ejemplo, a Licenciado en Derecho o Diplomado en Fisioterapia)Actualmente existen dos modalidades (que no son incompatibles y pueden solicitarse de manera sucesiva o simultánea):

  • Homologación a grado académico (se homologa a un nivel académico genérico: grado de Diplomado o grado de Licenciado, no a un título concreto).

Procedimiento : ¿qué documentos son necesarios y dónde se han de presentar?

El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma junto a la siguiente documentación (no se aportarán documentos originales ni se devolverá la documentación aportada):
  • Copia compulsada3 del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos,la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas4.
  • Acreditación del abono de la tasa correspondiente: con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago o justificación del ingreso o la transferencia a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
  • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano5.
La solicitud se puede cumplimentar e imprimir por dos vías:
  • Homologación a título del catálogo
  • Homologación a grado académico español
  • En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
  • En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  • Cuando se solicita la homologación a un título concreto del catálogo, ésta puede concederse, denegarse, o quedar sometida a la superación de requisitos formativos complementarios (se determinarán en la resolución, y podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud,la realización de un período de prácticas, la realización de un proyecto o trabajo, o la asistencia a cursos tutelados)7
  • Cuando se trata de homologación a un grado académico genérico, sólo puede concederse o denegarse.
  • Fuente:euraxess.es

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