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domingo, 27 de abril de 2014

Conservación de la nacionalidad española.


Los ciudadanos españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de progenitores españoles nacidos en el extranjero, deben expresar su voluntad de Conservar la nacionalidad española, según lo establecido en el art. 24.3 del Código Civil vigente.
Para la solicitud de esta conservación disponen de 3 años a partir de que cumplan los 18 años. Vencido este periodo, sin mediar la correspondiente solicitud, perderán la nacionalidad española y sólo podrán recuperarla si fijan su residencia en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.
 
Fe de vida y/o estado.
Documentación necesaria:
  • Planilla de solicitud debidamente cumplimentada.
  • Pasaporte español vigente o d.n.i.
Procedimiento:
Tanto la recogida de la solicitud como la posterior entrega de los documentos se podrán realizar en la ventanilla de registro de matrícula consular – pasaportes de lunes a viernes de 9.00 a 13.00.

Fuente:exteriores.gob.es


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