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martes, 14 de julio de 2015

Los divorcios de mutuo acuerdo se pueden formalizar ante notario.

Antes era en el juzgado y, desde ahora, también puede ser en la notaría. La Ley de Jurisdicción Voluntaria, que este viernes se publicó en el BOE, permitirá a los que deseen deshacer su matrimonio acudir al notario y pagar por ello. Esa novedad entra en vigor este mes (el día 23). La norma permite también a los notarios tramitar bodas, aunque eso será en 2017; todo, previo pago de 95 euros. En el caso de los divorcios, los jueces solo podrán ser sustituidos cuando la separación sea de mutuo acuerdo y no haya hijos a cargo ni personas con discapacidad en el proceso.

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La norma eleva también la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años, la misma edad que la de consentimiento sexual, de forma que se elimina la opción de que un joven pueda emanciparse a los 14 para casarse, como ocurría hasta ahora. Además, la ley reconoce los efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ritos budista, mormón, ortodoxo y de los testigos de Jehová, que se unen así a la católica, musulmana y judía.
En líneas generales, la Ley de Jurisdicción Voluntaria libera a los jueces de tareas que no son estrictamente jurisdiccionales. La iniciativa la planteó en 2012 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón —el actual es Rafael Catalá—, que la presentó como una solución para “descongestionar los juzgados” y negó que se pretendiera generar negocio a los notarios, un sector que con la caída de la venta de viviendas ha visto disminuir su actividad.
La jurisdicción voluntaria regula asuntos en los que no hay un conflicto directo entre dos partes, sino una necesidad del ciudadano de obtener una resolución judicial para ejercer un derecho o lograr un acuerdo. Hay unos 50.000 procedimientos de esta clase al año —de los nueve millones de asuntos que entran en los juzgados, según Justicia—, y prácticamente todos ellos los resuelven, en la actualidad, los jueces.
El Gobierno calcula que aproximadamente 18.000 de esos asuntos pasarán a notarios y registradores. Los jueces y secretarios judiciales seguirán teniendo competencia exclusiva en los expedientes en materia de personas y familia, como los derechos de menores, y en determinados asuntos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Fuente:http://politica.elpais.com/


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